Hola amigos,
Vivo en una comunidad que tiene once años, somos seis viviendas en tres plantas (dos viviendas por planta) y un garaje de un único propietario con cuatro plazas. Los gastos de garaje los paga su propietario y los gastos de escalera, ascensor, etc... los pagamos las viviendas. El garaje sí tiene una pequeña participación en los coeficientes por elementos comunes.
En la parte más alta del edificio somos dos áticos y bajo las cubiertas, en las buhardillas, hay un espacio perdido que mi vecino el del otro ático y yo queremos aprovechar para hacer un par de habitaciones y un baño, si bien el ayuntamiento, en virtud de una consulta que realizamos hace tiempo, sólo concedería licencia para hacer trasteros para la comunidad, por lo que queremos que el resto de los vecinos nos cedan los derechos sobre la construcción de estos trasteros, así como los derechos sobre las cubiertas para ampliar nuestras viviendas.Nuestra idea es hacer primero unos trasteros diáfanos y una vez hayan pasado los técnicos del ayuntamiento a comprobar que la ejecución de la obra se corresponde con la licencia, después hacer las habitaciones y el baño.
Lo primero que queremos es pedir autorización al resto de los vecinos para hacer la obra en una junta extraordinaria.
Paso a las preguntas:
¿Tenemos que convocar y tiene voto para este asunto el propietario del garaje?
¿Qué mayoría es necesaria?
Si hay acuerdo, ¿cómo habría que documentarlo? ¿Es suficiente con reflejarlo debidamente en el libro de actas y hacer llegar una copia a cada vecino?
En la obra queremos cambiar la cubierta por completo para ganar en altura y reforzar la estructura, ya que es de madera y queremos hacer estructura metálica (vigas).
Ya que hacemos nueva la cubierta, estamos pensando en poner paneles de energía solar fotovoltaica para el suministro eléctrico de los dos áticos y la energía sobrante venderla a la compañía electrica, pero sólo queremos participar de esta instalación mi vecino el del otro ático y yo.
Por supuesto, todas las obras y la instalación de energía solar correrían por cuenta de mi vecino el del otro ático y mía.
Si los vecinos nos ceden los derechos sobre estos trasteros y sobre las cubiertas, ¿podrían "el día de mañana" reclamar sus derechos sobre los beneficios de la instalación de energía solar? ¿Tendrían que renunciar expresamente en el acuerdo a sus derechos sobre la instalación de energía solar?¿Podríamos hacerlo a posteriori, alegando que "lo hemos pensado después"?
Estamos dispuestos a ello, pero ¿Podemos o debemos ofrecer a los vecinos el hacernos cargo, de por vida, los propietarios de los áticos del mantenimiento de las cubiertas (goteras, etc...), como contrapartida a su cesión de derechos sobre los trasteros y sobre las cubiertas?.
Saludos y gracias por la ayuda.
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