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 Asunto: NOTIFICACION A LOS PROPIETARIOS
NotaPublicado: Jue Dic 10, 2009 1:38 pm 
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Registrado: Mié Dic 09, 2009 10:31 am
Mensajes: 2
Hola, somos una comunidad de pocos vecinos y cuando hacemos una reunión notificamos la convocatoria metiendola en el buzón de cada vecino, y a los vecinos que tienen otro domicilio para las notificaciones, vamos el Presidente y yo como Secretario hasta su casa hasta 3 veces y como no está se lo dejamos en su buzón, aparte lo ponemos en un tablón de anuncios que tenemos en la comunidad, tambien ponemos la diligencia de notificación de estos vecinos, no vienen a la reunión en especial si son de sus deudas y claro al final hay que comunicarles vía burofax las deudas contraidas con la comunidad. y ahora vienen diciendo que nos van a impugnar la convocatoria y el acta por que no se les ha notificado correctamente. ¿tiene alguna posibilidad de hacerlo y de ganar un juicio pese ha haber dejado la convocatoria y acta en su buzón, tablón de anuncios y haber hecho la diligencia de notificación y haberla expuesto en el tablón?


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NotaPublicado: Jue Dic 10, 2009 9:43 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si la norma es la que comentas y nunca antes han tenido problemas como el que comentas, lo tienen difícil ya que la norma se entiende como buena. Deberían haber expuesto el problema en anteriores juntas para que el juez lo tenga en cuenta. El exponerlo ahora porque no les interese es algo que un juez valora en su contra, así que no me preocuparía mucho por ello.

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NotaPublicado: Vie Dic 11, 2009 11:56 am 
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Registrado: Jue Nov 19, 2009 9:07 pm
Mensajes: 18
Ubicación: Málaga
Entiendo, que el proceso de comunicación es el correcto y no habría base para una denuncia, según he entendido que indicas, ya que:
1º LPH"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.......La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto"
2ºLa citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación
3º Las comunicaciones, son válidas realizadas por correo ordinario en el domicilio que ha indicado el propietario y sobre todo si se ha publicado en el tablón de anuncios de la comunidad (con ello se da por comunicado a todos los propietarios, vivan o no en la comunidad). Creo que bastante habeis hecho llevandolas 3 veces al domicilio del propietario.

Es normal que protesten, pero, salvo que haya algo más, no tienen base para una denuncia, por lo menos no por la comunicación. Es el protesar por protestar o por costumbre ......

Si hubiese algún error en mi opinión, que alguien lo indique.
Suerte


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