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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
NotaPublicado: Vie Nov 27, 2009 9:38 am 
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Registrado: Jue Nov 26, 2009 5:07 pm
Mensajes: 2
Buenos días. Si alguien me puede aconsejar:
Llevo pagando los gastos de comunidad a partes iguales durante 10 años, en parte por ignorancia y en parte por dejadez, pero me han comentado que según dicta la Ley podría exigir pagar por cuota de participación.

He comunicado por correo certificado mi deseo de modificar esto al administrador y lo han comentado en la última junta (ya que tengo el Acta y así se refleja en ella), los asistentes a esta junta (de 20 copropietarios había 11) dicen que toda la vida se ha pagado a partes iguales y que no van a cambiar ahora y que por unanimidad votan que no a lo que yo propongo(aunque la votación no estaba en los puntos del día a tratar y no existe unanimidad ya que yo me niego a continuar pagando los gastos a partes iguales)

El edificio tiene más de 45 años y nunca se formalizaron estatutos, ni hay nada por escrito sobre este tema

Las opciones que barajo son:
1. Calcular lo que me corresponde pagar según mi coeficiente de participación y hacer efectivo este importe, sin hacer caso de los recibos que me envíe el administrador, y cuando decidan demandarme por moroso, si deciden hacerlo, alegar mis motivos.
2. Pagar los gastos tal y como me los envían y solicitar que en la próxima junta se vote cómo repartir los gastos, y alegar que si no hay unanimidad no tengo porqué acatar la votación de la mayoría y exigir que se aplique lo que dice la Ley.
3. No sé que otras opciones tengo ¿demandarles?

Si alguien me puede aconsejar, se lo agradecería mucho


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NotaPublicado: Vie Nov 27, 2009 4:13 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Para conseguir lo que quieres, me temo que tendrás que acudir a un juzgado y sea un juez quien diga lo que se hace.

Lo único que se puede votar en junta es lo que se incluye en los puntos del orden del día. Sería conveniente tratar este asunto de forma legal y cuanto antes en tu comunidad para así poder tomar tus acciones en relación con el resultado.

En principio y tal como cuentas, al no existir acuerdo alguno al respecto, la ley obliga a que la participación en gastos generales se haga de acuerdo a la cuota asignada en escrituras y sobre esto hay sentencias que rechazan cualquier otro método si no se ha aprobado por unanimidad. En tu caso está claro que no la hay.

La opción 1. no te conviene porque te sales de la ley y en ese estado es difícil exigir que se cumplan las leyes. hay que estar dentro de éstas, a ser posible.

Va a ser esa la única opción si no quieres pagar más de lo que te corresponde, y el resultado será el que dictamine un juez en base a la documentación que presentes. Si la cantidad de la que hablamos o el hacer ver a todos que la razón está de tu parte es importante para tí, será mejor que busques un abogado e inicie cuanto antes los pasos para determinar quien incumple la ley.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Vie Nov 27, 2009 5:32 pm 
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Registrado: Jue Nov 26, 2009 5:07 pm
Mensajes: 2
Gracias por tu consejo.
Me has sido de gran ayuda.
Un saludo


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NotaPublicado: Jue Ene 14, 2010 3:45 pm 
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm
Mensajes: 81
Me encanta leer tus consejos. De hecho, practicamente siempre creo que tienes razón. Un saludo y gracias por molestarte.


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NotaPublicado: Lun Ene 25, 2010 8:23 pm 
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Registrado: Jue Ene 21, 2010 1:45 pm
Mensajes: 17
En Derecho existe el principio de actos propios.
Si llevas tantos años aceptando una forma de pago, y no te opusiste nunca a la misma, ni impugnaste el acuerdo judicialmente... podrías tener dificultades en un juzgado.

Cuidado con lo que te comentaron y lo que puedes exigir, pues cada caso es diferente.

Ten en cuenta que el acuerdo de cambiar la forma de participación, no elevado a documento público sólo afecta a aquellos que adoptaron el acuerdo (los que eran propietarios aquel día). No es lo mismo llegar recién comprado una casa y que te pidan pagar a partes iguales cuando escrituras, estatutos, etc. dicen que por coeficientes, que cambiar de idea 10 años después.

El primer paso, para mí, en tu caso particular a estas alturas, es hacer la propuesta de cambio del sistema de reparto en una asamblea convocada a tal efecto. Si no consigues el acuerdo, tendrás que acudir a los tribunales. No dejes de pagar, nunca, si acaso puedes probar con la consignación judicial hasta tanto se pronuncie el Juez.

Saludos,
Headon


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