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 Asunto: Acceso a tejados por áticos
NotaPublicado: Jue Nov 26, 2009 2:48 am 
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Registrado: Jue Nov 23, 2006 5:27 pm
Mensajes: 9
En mi edificio el acceso al tejado sólo se puede realizar a través de los velux de los tres vecinos de los áticos-duplex (yo soy uno de ellos y además la actual Presidenta de la Comunidad).

El edificio tiene unos 4 años y casi desde su entrega ha tenido numerosas entradas de agua y humedades por fachada, medianeras y tejado (vamos un joya de edificio... pero es el que tenemos). El constructor ha ido poniendo parches, trozos de tégola, tela asfáltica,... pero con poco éxito pues los propios profesionales contratados para estos arreglos reconocen que son soluciones temporales encamidanas a mitigar un defecto general de impermeabilización. A esta conclusión también llegó el informe técnico que elaboró un perito contratado por la comunidad.

Todas estas actuaciones se realizaron sin andamios, accediendo al tejado a través de nuestros áticos para repararlo directamente o para luego descolgarse por la fachada o medianera con arneses hasta los pisos afectados... y claro, los dolentes vecinos de los áticos-duplex estamos hasta el moño por partida doble; pues sufrimos las humedades y sufrimos los incovenientes de esta "servidumbre de paso" (en la escritura no hay mención explicita de esta servidumbre) que incluye desde la imposibilidad de conciliarlo con el trabajo, como el hecho de que los tres tenemos niños de corta edad y bebés por no decir los daños que los operarios o la maquinaria infringe a nuestros ya deteriorados pisos,...

¿Podemos exigir que se acceda a través de otros medios mecánicos como grúas elevadoras o andamios?


Muchas gracias por la ayuda prestada.


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NotaPublicado: Mar Ene 26, 2010 1:03 pm 
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Registrado: Jue Ene 21, 2010 1:45 pm
Mensajes: 17
Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9, obligaciones de los propietarios, sección C:
"Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Es la comunidad (o quizás un juez) el que tiene que determinar si utilizar otras vías es algo razonable. Yo creo que para cosas puntuales debes permitir el acceso, para las no puntuales exponer el problema a la comunidad y solicitar que se establezcan otras vías de acceso.

A ver si me explico, poner una grúa para acceder a una cubierta de un piso 15º puntualmente, puede ser tan ridículo como contratar un helicóptero para descolgarse desde el aire... si me permites la exageración.

Las comunidades no suelen tener muchos recursos, pero han de ser los propietarios los que analicen todas las opciones. Si hay que realizar trabajos de una forma continuada (un arreglo de fachadas puede llevar meses), lo normal es que sí se establezcan medios para que los operarios trabajen sin tener que pasar por tu casa.

Saludos,
Headon


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