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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: cambio de puerta del bloque
NotaPublicado: Lun Oct 26, 2009 1:57 pm 
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Registrado: Dom May 24, 2009 9:55 am
Mensajes: 18
Hola buenas tardes soy nuevo en esto y si alguien me saca de dudas pues mejor, el tema es que en mi comunidad han echo una reunion y lan citado a traves del tablero de anuncios , hasta hay bien pero yo no pude asistir y no se a notificado y por tablero ni mandando el acta de los acuerdos llegados en dicha reunion, el tema es que se ha decidodo cambiar la puerta de entrada que estaba bien y poner 100 euros cada vecino somos 58, me enterado cuando la estaban cambiando ?no se tenia que haber notificado lo acordado despues de los 15 dias de dicha reunion ¿?el acuerdo se puede impucnar por falta de informacion ya que es mas de la las tres partes de la cuota de participacion?
gracias de antemano


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NotaPublicado: Lun Oct 26, 2009 6:05 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si puedes demostrar lo que comentas del procedimiento seguido por la comunidad, lo que puedes hacer es buscar un abogado e impugnar tal acuerdo. Estar desinformado de lo que acontece en tu edificio suele traer problemas de este tipo y por ello hay que estudiar a fondo la cuestión y para ello nada mejor que un buen abogado.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 9:56 am 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Buenos días:
Yo hablaría antes de nada con Administrador y Presidente, para saber por qué no han notificado las decisiones de la junta. A lo mejor se puede arreglar sin necesidad de abogados.

_________________
Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 11:58 am 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
Mensajes: 71
Ademas de lo que te indican se deberia de tener en cuenta que la convocatoria en el tablon de anuncios es valida siempre que los 58 propietarios que indicas vivan en la finca, porque si no alguno ni siquiera se le ha citado, partiendo de que facilito su domicilio a estos efectos.

Efectivamente podrias impugnar el acta por el simple motivo de no haberta trasladado la copia mas cuando no has asistido.

Efectivamente comparto el que debes de hablar con Presidente y Secretario para que te informen del porque de la citacion y del porque de no lo remision de la copia del acta

Matizo lo de Secretario dado que es el cargo que tiene esa obligacion


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NotaPublicado: Mié Nov 04, 2009 3:35 pm 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
Mensajes: 77
LA PUERTA VALE 580O,OO EUROS.
POR FAVOR ME GUSTARIA SABER DE QUE ESTA ECHA LA PUERTA?
ES DE BRONCE O PLATA?


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NotaPublicado: Mar Ene 26, 2010 1:31 pm 
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Registrado: Jue Ene 21, 2010 1:45 pm
Mensajes: 17
La convocatoria de reunión no tiene validez, según mi criterio, pues no se ha realizado en el domicilio conocido en España. Lo del tablón de anuncios sólo es válido en caso de desconocerse el paradero, lo cual hay que demostrar.
Por tanto, el acuerdo es impugnable. Consigna los 100 euros en el juzgado y demanda.

Ahora bien, ¿te merece la pena? lo mismo te cuesta más que los 100 euros... Como la puerta ya estará puesta a estas alturas, hay que valorar lo que realmente merece la pena hacer, y no está mal la opción de hablar primero con el presidente... por lo menos para que no ocurra nunca más en el futuro.

En cuanto al importe, no se trata de que 100 euros sea mucho o poco, sino de la necesidad. Lo de las 3 cuotas mensuales afecta cuando te la quieren poner de bronce o plata (como dice gurtel), y se puede considerar una mejora innecesaria.

Saludos,
Headon


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