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Fecha actual Mar May 21, 2024 7:02 pm
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Mensaje |
nigmina
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Asunto: Construcción Piscina Publicado: Mar Ene 26, 2010 8:15 am |
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Principiante |
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Registrado: Sab Ene 23, 2010 8:33 am Mensajes: 4
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En la ultima Junta de Propietarios, se aprobo (o esta en vias de ) la construccion de una piscina;a pesar de haber habido varias Juntas tanto ordinarias como extraordinarias anteriores sobre el mismo tema que fueron denegadas, en función del art. 17 de la LPH
es justo y legal hacer votacion tras votacion sobre lo mismo.
Por que no se deja votar sobre la construcción para otro tipo de uso (p.ej, pista de algun deporte) lo cual seria 1º mas barato la construccion y 2º y mas importante menos costoso el mantenimiento.
Estoy obligado a su pago
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headon
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Asunto: Publicado: Mié Ene 27, 2010 1:49 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Ene 21, 2010 1:45 pm Mensajes: 17
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¿Es justo repetir votaciones una y otra vez?
La LPH no es manifiesta a este respecto. En teoría cualquier propietario puede pedir un punto cuantas veces quiera y no hay limitación.
Ahora bien, si después de tanto insistir, un año tuviera suerte y porque unos vecinos no pudieron venir, o no salvaron su voto, éste consiguiera el acuerdo, entonces aquellos que no estuvieran a favor podrían iniciar una causa por "abuso de derecho".
Deberías buscar jurisprudencia del Tribunal Supremo a este último respecto (o tu abogado).
¿Incluir otras opciones?
Como propietario, al igual que el otro que proponía construir la piscina, tenías derecho a que se incluyese en el orden del día otro asunto en el que se planteasen otras alternativas y votaciones al respecto.
¿Obligado al pago?
Artículo 17.1, si consideramos que la creación de una piscina en zona comunitaria es "establecimiento... otros servicios comunes de interés general", el acuerdo de 3/5 vincula a todos los propietarios, y por tanto todos tienen que pagar.
Por cierto, aquellos que no asistieron tienen derecho a salvar el voto en el plazo de 30 días desde que se recibió el acta de la asamblea. Esto quiere decir que el acuerdo no es ejecutable hasta tanto transcurra ese plazo y se compruebe que sigue existiendo ese 3/5 de votos y cuotas que ya se obtuvo en la asamblea con los que pudieron asistir.
_________________ Saludos,
Headon
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nigmina
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Asunto: Y el art 11 de la LPH Publicado: Mié Ene 27, 2010 9:14 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Ene 23, 2010 8:33 am Mensajes: 4
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Como una piscina es una mejora, que con creces supoen mas de tres veces la cuota de comunidad mensual, no podria alegar el no pagar la piscina por este apartado, al no se runa mejora necesaria para la adecuada accesibilidad, seguridad y mantenimiento de la vivienda???
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headon
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Asunto: Publicado: Mié Ene 27, 2010 10:20 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Ene 21, 2010 1:45 pm Mensajes: 17
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Pues no, al menos en mi opinión.
Hacer una piscina es un nuevo servicio común para la comunidad, no una mejora innecesaria, por lo que no podemos aplicar la regla de las tres cuotas ordinarias.
Hay quien te podría argumentar que podría requerir un acuerdo unánime, y que hay una sentencia del Tribunal Supremo reciente que así lo constata... aunque claro, cada caso es distinto, y hay que tener cuidado.
_________________ Saludos,
Headon
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