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 Asunto: URGENTE NECESITO VUESTRA ASESORAMIENTO LEGAL
NotaPublicado: Jue Feb 04, 2010 1:12 pm 
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Registrado: Jue Feb 04, 2010 11:07 am
Mensajes: 3
Buenos días, el motivo de este post, es pediros asesoramiento legal.
Os informo en el pasado mes de Mayo, en junta extraordinaria, se aprobó empezar a ver presupuestos, solicitar permisos periciales a los organismos oficiales pertinentes para la instalación de los ascensores, yo hice hincapié en que también empezaran a gestionar las solicitud de la ayuda que la Comunidad Autonoma de Madrid facilita para estos fines.
El asunto es que se acordó pagar unos recibos extras, en cuanto estuvieran aprobados los presupuestos, sin mas ni menos y sin enseñarnos ningún presupuesto al mes siguiente empezaron a enviarnos las circulares con los importes a pagar mensuales y con el Item de Recibo por ascensores por un importe de 248€; yo llamé y les dije a la administración que nos lleva Jugueyma, que no estaba conforme porque no se había visto ni tan siquiera un presupuesto, y en base a que estimación hacían ese baremo, aparte que eso tenía que figurar como RECIBO EXTRA y que nos enviaran una notificación de que en caso de que no se llevara a fin las obras, se nos reenbolsaría todo lo dado. Me comentaron que para nada era un recibo EXTRA puesto que estaba acordado en junta, y que si me negaba que no los pagara.
Mi madre llamó al mes siguiente para decir que ella podía pagar una cuota de unos 80 € + los gastos ordinarios ( comunidad y agua, estos gastos los hemos ido pagando religiosamente), el administrador la dijo que no los pagara entonces.

El caso es que ahora nos envian una circular general y nos indican que de no regularizar el pago emprenderán acciones legales.
Mi pregunta es. ¿ El articulo 12 de la ley de propiedad horizontal no estipula que el poner el ascensor si algún vecino se niega a pagar sus cuotas por superar 3 cuotas ordinarias no pueden hacer nada??
Nosotros no nos negamos a pagar nada, pero queremos garantías de que la obra se puede hacer y de que todos los vecinos hemos aprobado los presupuestos, y de que si en caso de no poder hacerse las obras, no vamos a tener que pagar una penalización por disolución de la Junta.
Es mucho dinero puesto que somos 36 vecinos y según estos Sres. tenemos que pagar 248€ cada uno mensulmente durante 4 años.

Muchas gracias


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NotaPublicado: Jue Feb 04, 2010 9:28 pm 
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Registrado: Jue Nov 19, 2009 9:07 pm
Mensajes: 18
Ubicación: Málaga
El artículo 11 de la LPH indica en el punto:
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

y en el punto:
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por accesibilidad se entendería personas con determinadas minusvalías o ancianos.

Por lo que yo he entendido, si aprobasteis la instalación del ascensor, quizás el fallo ha sido aprobar algo sin tener los presupuestos, y tampoco os han informado antes de llevar a cabo la acción.
Para la instalación de los ascenores los bancos suelen dar prestamos a las comunidades, ya que estos suelen ser avalados por la propia compañía que desea vender el ascensor y podeis ponerlo a un plazo que no resulte tan agobiante.
No pueden emprender acciones legales con sólo mandar una circular, tendrán que celebrar junta y uno de los puntos tendrá que ser el tratamiento de los morosos y son los vecinos los que podrán decidir si tomar acciones legales.


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 Asunto: Muchas gracias por tu ayuda
NotaPublicado: Vie Feb 05, 2010 10:45 am 
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Registrado: Jue Feb 04, 2010 11:07 am
Mensajes: 3
Muchas gracias por tu ayuda


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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 

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