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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: Impugnar un acta
NotaPublicado: Mar Feb 16, 2010 1:40 pm 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
Mensajes: 11
Hola,

según el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice:

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impuganción de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
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.
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En mi comunidad me tienen considerado como moroso debido a que ellos quieren que page la cuota de la comunidad en función de los metros cuadrados (mi plaza de garaje es de las más grandes) cuando en los Estatutos registrados en el Registro de la Propiedad y las propias escrituras de mi plaza dice que todas las plazas tienen el mismo coeficiente. Me reclamaron judicialmente, atraves de un Monitorio, ese dinero, presenté un escrito de oposición y paso a un Juicio Verbal, y aquí el Juez me explico que dejando de pagar no era la forma correcta de conseguir lo que yo queria (pagar en función del coeficiente que viene en los Estatutos, es decir todas las plazas la misma cantidad), que la forma correcta era, conseguir que en una junta se vote si pagar por metros cuadrado o por coeficiente, yo votar que por coeficiente y si sale por metros, impugnar el acta.

Bien mi problema es que la comunidad no va a querer hacer una Junta extraordinaria para tratar este tema, pero hemos tenido hace poco una Junta Ordinaria donde en el punto donde se informa de los propietarios que no estan al corriente de pago aparezco yo. Mi pregunta es, teniendo el citado artículo de la LPH ¿podria impugnar dicho acta?

Gracias y perdonar por el ladrillo que acabo de escribir.


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NotaPublicado: Mar Feb 16, 2010 3:38 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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En base a que quieres impugnar el acta?

Lo normal es impugnar determinados acuerdos de una junta.

Dejar de pagar efectivamente te hace perder la razón en tus pretensiones, para ello es mejor consignar la deuda en el juzgado y por supuesto aclarar cuanto antes el problema que lo ocasiona.

Los propietarios tienen derecho a exigir tratar un tema determinado en junta, solo hay que solcitarlo. También puede conseguir el apoyo del 255 de propietarios o ceoficientes y convocar una junta extraordinaria en caso que se niegue el presidente.

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NotaPublicado: Mié Feb 17, 2010 8:59 am 
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 10:52 pm
Mensajes: 11
Mi duda es si se puede impugnar el acta, en el cual informan a la comunidad de que no estamos al corriente en la totalidad de las cuotas de comunidad, es decir segun ellos cada tres meses tendriamos que pagar cierta cantidad (en función de los metros cuadrados) y nosotros estamos pagando menos (en función a los coeficientes que viene en los Estatutos y la escritura de mi plaza de garaje), pues eso, que no estamos de acuerdo en que debamos esa diferencia de dinero, pues lo que legalmente está escriurado es que se pague por coeficientes y además los coeficientes son los mismo para todas las plazas de garaje, independientemente del número de metros cuadrados que tengan.

Gracias.


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NotaPublicado: Mié Feb 17, 2010 1:21 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
PAra impugnar necesitan abogado y procurador y el motivo puede ser válido el no estar de acuerdo con lo que os cobran mensualmente, pero sería conveniente consignar la deuda en el juzgado para demostrar que no hay mala intención ni se quieren eludir responsabilidades.

Mejor que contacten con abogado y que os indiquen el proceso para asegurar que no haya defectos de formas en el planteamiento. Para la impugnación hay plazos que caducan, tienen que tenerlo en cuenta.

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NotaPublicado: Mar Feb 23, 2010 8:06 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
La verdad es que no entiendo muy bien por qué hay que tratar el tema de los pagos en una junta (a no ser que vivas en Cataluña, que en ese caso desconozco el proceder)

Yo entiendo que si en los estatutos los coeficientes son iguales, y en ningún momento se ha aprobado por unanimidad que tú pagues más (revisa las actas desde que eres propietario) no tienen derecho a hacerte pagar más.
Yo te recomiendo que intentes arreglar el asunto por las buenas, aunque supongo que esto ya lo habrás intentado,y si no te hacen caso, te puedes buscar un abogado y denunciar la situación.

No se si se me ha escapado algún detalle, porque si no, no le encuentro sentido a lo que te dijo el juez sobre impugnar un acta.

Lo que si que veo claro es que la forma de solucionar los problemas no es dejar de pagar la cuota, porque así pierdes todos tus derechos.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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