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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
pulela
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Asunto: POSIBLE INFRACCIÓN EN EL ORDEN DEL DIA Publicado: Vie Mar 12, 2010 5:24 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Nov 08, 2008 11:18 am Mensajes: 14
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En la última Asamblea General Ordinaria,no asistí por razones personales,en el capítulo del Orden del Dia y por unanimidad de los presentes, se aprobó aumentar la cuota de provisión de fondos y de forma lineal,no por coeficientes como se pagan todos los gastos,pues en el edifício existen 4 tipos diferentes de coeficientes en función de los pisos.
MI PREGUNTA:Este asunto de las subidas de cuotas no estaba previsto en la orden del dia,salió de forma imprevista en la reunión,¿ debería haber constado en el orden del dia como un punto diferente de los demás??
es legal que si los gastos se pagan por coeficientes,la provisión de fondos y derramas se hagan lineales??
agradeceré toda ayuda y aclaración,saludos
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ballenatus
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Asunto: Publicado: Mié Mar 24, 2010 10:20 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm Mensajes: 53
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Por supuesto que todo asunto que se trate debe estar en el Orden del Día pudiendo ser motivo de nulidad de los acuerdos.
El Tribunal Supremo , en varias sentencias, dice que debe realizarse la inclusión de los puntos en el Orden del Día de la convocatoria de los temas a tratar con claridad, sin equívocos ni ambigüedades. Asimismo, en el artículo 16.2 LPH se especifica que en la convocatoria deben indicarse los asuntos a tratar con la finalidad de que no se pueda aprovechar indebidamente la ambigüedad para adoptar acuerdos sobre puntos diferentes de los señalados en el Orden del día. Debe exigirse perfecta armonia y congruencia entre lo enunciado como tema a tratar y lo que se decide en junta.
Respecto a la segunda cuestión, los coeficientes son para todo, incluídas las derramas.
Importante: Si no asistió a la reunión dispone de un mes para salvar su voto. Puede enviar un burofax a la atención del presidente, del secretario y/o administrador, exponiendo que se opone al acuerdo por ser contrario a la LPH (y, en su caso, a los estatutos). Si decide impugnar el acuerdo, tiene un plazo de 1 año por ser un acuerdo contrario a la ley
S.m.c
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