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 Asunto: ¿Administrador en situación ilegal?
NotaPublicado: Mar Mar 23, 2010 1:24 pm 
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Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm
Mensajes: 12
Buenos días.

En mi comunidad trabaja una persona que se hace llamar administrador en las comunicaciones por correo, actas de juntas, etc. que no tiene título de administrador de fincas y tampoco es abogado. Está cobrando desde hace 20 años, siendo ésta la única comunidad que tiene.

Quisiera saber vuestra opinión sobre la situación en la que está y cuál debería ser mi procedimiento en caso de que estuviera actuando de forma ilegal y deseara su cese.

Gracias por anticipado.


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NotaPublicado: Mar Mar 23, 2010 1:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Creo que es demasiado tiempo para percatarse de la situación que comenta, a pesar de ello, si no es propietario y carece de cualificación para ejercer de administrador deberían aclarar la situación.

El hecho de cobrar por sus servicios debe significar que tiene alguna documentación para ello, esta dado de alta como autónomo o algo así.

Si trabaja bien y todos están contentos, no veo el problema, pero si no lo hace bien, solo tienen que destituirle en la siguiente junta por la mayoría necesaria de votos y coeficientes y regularizar la situación de la comunidad.

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NotaPublicado: Mar Mar 23, 2010 1:50 pm 
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Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm
Mensajes: 12
Puede que haya propietarios que han aceptado esta situación, pero los hay nuevos que no la conocen.

¿Es legal la situación del "administrador"?
¿El que lleve 20 años "administrando" la comunidad implica suficiente preparación a pesar de que no tenga estudios de Derecho si quiera?
¿Es denunciable por alguien que acredite no conocer que la comunidad paga a un señor que no está capacitado legalmente?

Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Mié Mar 24, 2010 12:49 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La mayoría es la que toma acuerdos en comunidad, así que si no la tienen sólo les quedaría la demanda judicial.

No son suficientes datos para saber si está legal o ilegal ya que no es oblitario ser abogado. La ley solo especifica que se tenga cualificación suficiente.

Antes de hacer nada creo que debería tener información y documentación de primera mano sobre el problema.

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NotaPublicado: Mié Mar 24, 2010 9:31 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Si el administrador no pertenece a la comunidad, debe estar colegiado. Pregunte en el Colegio de Administradores de Fincas. He leído últimamente alguna sentencia al respecto.

Por otro lado, hay algunas empresas de Administración de Fincas (sin ir más lejos en el pueblo donde vivo yo), que llevan años como adminsitradores de fincas y cuyos nombres no aparecen en el listado de Administradores de Fincas de la provincia.

Como dice Comunero, la Junta de Propietarios decide por mayoría si demanda o no, incluso el presidente puede hacerlo si su interés es defender el bien comunitario (también hay varias sentencias en este sentido).

Aprovecho este mensaje, para mandarle muchos ánimos a mi amigo Daniel que está pasando unos delicados momentos. :D


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NotaPublicado: Mié Mar 24, 2010 9:40 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No necesariamente y también he leido sentencias contradictorias en relación a la colegiación.

La ley no dice nada al respecto y si bien es interesante tener un respaldo para el profesional, no creo que sea de obligado cumplimiento y menos si el que realiza la función, lo hace debidamente, algo por cierto, no tan fácil de encontrar entre profesionales colegiados de este ramo.

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NotaPublicado: Mié Mar 24, 2010 10:06 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
Estoy de acuerdo contigo respecto de que el texto legal no es explícito en este sentido:

"El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones"

Respecto a la Jurisprudencia, conozco las sentencias 6 y 30 de octubre de 1981 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que resuelven la cuestión a favor de la no exclusividad, pero últimamente he leído alguna sentencia que dice lo contrario. Posiblemente porque ahora existe la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, aunque también se puede acceder desde otras carreras...

La verdad es que el tema no está claro, pero yo si ejerciera la profesión estaría colegiada.


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NotaPublicado: Jue Mar 25, 2010 8:37 pm 
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Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm
Mensajes: 12
Has dicho que la Junta aprueba por mayoría demandarle o no, pero entiendo que cada vecino puede hacerlo por sí mismo.

En el caso que la mayoría de la Comunidad quiere que continúe en el cargo, ¿puede un propietario demandarle por no tener cualificación suficiente para ejercer el cargo?

¿En qué se puede basar tal falta de cualificación? ¿En que no es administrador de fincas, ni abogado ni realiza correctamente su trabajo?

¿Es el juez quien dictamina si hace bien o no su trabajo?

Gracias.


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NotaPublicado: Vie Mar 26, 2010 1:26 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Cada cual es libre de demandar por el motivo que crea conveniente, es un derecho que no te pueden negar, pero serás responsable ante un juez de la denuncia y tendrás que aceptar su veredicto,que no siempres son lo esperado.

Antes la documentación que puedas aportar el juez decide, claro.

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 Asunto: Re: ¿Administrador en situación ilegal?
NotaPublicado: Jue Abr 01, 2010 7:19 pm 
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Registrado: Lun Mar 29, 2010 12:24 am
Mensajes: 4
nazanian escribió:
Buenos días.

En mi comunidad trabaja una persona que se hace llamar administrador en las comunicaciones por correo, actas de juntas, etc. que no tiene título de administrador de fincas y tampoco es abogado. Está cobrando desde hace 20 años, siendo ésta la única comunidad que tiene.

Quisiera saber vuestra opinión sobre la situación en la que está y cuál debería ser mi procedimiento en caso de que estuviera actuando de forma ilegal y deseara su cese.

Gracias por anticipado.

hola hoy en dia para ser gestor de fincas (administrador de comunidades), no es necesario ni ser colegiado en el colegio, ni tener derecho, ahora eso si tener conocimientos para poder llevarlo segun ley.
para poder cobrar sus honorarios debe estar dado de alta en hacienda.
gestiondefincas@gesinmobiliaria.com


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