|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Mar May 21, 2024 7:02 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 15 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
nazanian
|
Asunto: Secretario en reunión Publicado: Lun Abr 05, 2010 5:31 am |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
Hola de nuevo. Tengo dos dudas:
¿Es necesario que el secretario asista a una Junta de propietarios?
¿Es necesario que el secretario realice junto al presidente la convocatoria o pueda hacerla el presidente sin la participación del secretario?
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Lun Abr 05, 2010 1:51 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
Si no asiste el secretario legalmente nombrado, siempre se puede nombrar a otro para la junta en cuestión donde no aparezca el subsodicho. Antes de inicar la junta se explica el motivo y se vota por otro propietario. El acta debe tener presidente y secretario para evitar posibles impugnaciones.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
nazanian
|
Asunto: Publicado: Lun Abr 05, 2010 3:44 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
Gracias comunero.
¿Puede desempeñar el cargo de secretario el contable de una comunidad de vecinos? Es decir, la persona que lleva las cuentas sin desempeñar el cargo de administrador, y no siendo propietario.
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Mar Abr 06, 2010 1:11 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
La ley no dice nada concreto sobre este apartado del secretario en cuanto si puede o no ser porpietario. Art. 13.5 y 6
Con la mayoría de asistentes ysus coeficientes se puede decidir sobre este asunto sin problemas, o al menos así lo veo yo.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
nazanian
|
Asunto: Publicado: Mar Abr 06, 2010 2:20 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
Discúlpame de nuevo:
Sí se pronuncia la ley en cuanto a la figura de administrador-secretario: que podrá serlo un propietario o una persona suficientemente cualificada.
En relación a esta "relativa! cualificación: ¿Puede ser secretario o siquiera administrador un contable de la comunidad que no esté dado de alta como autónomo?
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Jue Abr 08, 2010 12:08 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
La pregunta era a cerca del cargo de secretario y sobre ella he dado mi opinión.
A tu nueva pregunta, un propietario puede desempeñar el cargo de secretario, administrador, presidente o cualesquiera que estimen conveniennte en una junta y con los votos necesarios, incluso puede desempeñar mas de uno de los cargos y hasta todos a la vez, sólo lo tienen que votar así en la junta que se trate de nombramiento de cargos.
Para desempeñar un cargo en la comunidad, un propietario, no es imprescindible estar dado de alta en ningún sitio, vale sólo con ser propietario, pero creo que tu pregunta va más allá y no la has planteado completa, aún.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
nazanian
|
Asunto: Publicado: Sab Abr 10, 2010 9:03 am |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
nazanian escribió: Discúlpame de nuevo:
Sí se pronuncia la ley en cuanto a la figura de administrador-secretario: que podrá serlo un propietario o una persona suficientemente cualificada.
En relación a esta "relativa! cualificación: ¿Puede ser secretario o siquiera administrador un contable de la comunidad que no esté dado de alta como autónomo?
Hablo del caso en el que no sea propietario, un contable que no tenga preparación específica y ni siquiera esté dado de alta en Hacienda. ¿Puede representar legalmente en tal situación a la comunidad?
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Sab Abr 10, 2010 3:14 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
Suficientemente cualificada, solo se dice esto y entiendo que quien decide la cualificación será la propia comunidad por mayoría, así que yo no veo el problema y si alguien lo ve, en cada caso, tendrá que llevarlo a los tribunales para que decida un juez.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
valfinc
|
Asunto: Publicado: Mié Abr 14, 2010 5:45 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am Mensajes: 149 Ubicación: Valencia
|
|
Arriba |
|
|
nazanian
|
Asunto: Publicado: Mié Abr 14, 2010 6:56 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
valfinc escribió: Yo el problema lo veo en el caso de que esté cobrando por el trabajo, ya que entonces debería de hacer una factura y declararla a hacienda.
Pues claro que está cobrando. Pero sus rollos con Hacienda no me interesan. LO que me interesa es si este señor puede desempeñar legalmente su labor representándo ala comunidad como administrador y secretario.
¿Comunero?
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Jue Abr 15, 2010 12:36 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
Yo personalmente, si lo hace bien, no veo el problema, pero con ello no digo que sea una situación legal, así que mejor que un abogado vea el problema y te de una opinión.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
nazanian
|
Asunto: Publicado: Jue Abr 15, 2010 3:23 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
|
comunero escribió: Yo personalmente, si lo hace bien, no veo el problema, pero con ello no digo que sea una situación legal, así que mejor que un abogado vea el problema y te de una opinión.
No, no lo hace bien. Por eso insisto tanto.
|
|
Arriba |
|
|
esthermas1973
|
Asunto: Re: Secretario en reunión Publicado: Sab Abr 17, 2010 7:54 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Lun Mar 29, 2010 12:24 am Mensajes: 4
|
nazanian escribió: Hola de nuevo. Tengo dos dudas:
¿Es necesario que el secretario asista a una Junta de propietarios?
¿Es necesario que el secretario realice junto al presidente la convocatoria o pueda hacerla el presidente sin la participación del secretario?
hola a ver le comento soy administradora, no es necesario que haya ni secretariao, ni administrador en una comunidad, aunque si es cierto y pese a la fama de los administradores, que las comunidades funcionan bastnte mejor.
en caso de no existir secretario, ni administrador, el presidente es el que debe de convocar las reuniones y luego redactar el acta oportuno y pasarlo al libro de actas.
lo que yo aconsejo es que haya presidente y vicepresidente, y sino quieren administrador como le comento no es obligatorio.
lo que si les aconsejo es que por ley registren a su comunidad en el registro de proteccion de datos, ya que el no cumplir la ley les pueden sancionar entre 600 y 600000€.
si no tienen informacion de este registro no duden en contactar conmigo en gestiondefincas@gestoryperito.com, al igual que si quiere cualquier otra informacion le digo lo mismo,un saludo
|
|
Arriba |
|
|
esthermas1973
|
Asunto: Re: Secretario en reunión Publicado: Sab Abr 17, 2010 8:01 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Lun Mar 29, 2010 12:24 am Mensajes: 4
|
nazanian escribió: Hola de nuevo. Tengo dos dudas:
¿Es necesario que el secretario asista a una Junta de propietarios?
¿Es necesario que el secretario realice junto al presidente la convocatoria o pueda hacerla el presidente sin la participación del secretario?
un administrador para poder cobrar tiene que estar dado de alta en hacienda en el epigrafe 723, y hacer iva y retencion si es persona autonoma y el iva solo si es sociedad limitada.
por el contrario si es cierto que no tiene porque estar dado de alta en el colegio de administrador de fincas, ya que la ley no lo exige.
yo para poder ejercer me tuve que dar de alta en hacienda, asi que si en tu comunidad hay alguna irregularidad de ese tipo escribeme y te ayudo a resolver ese tema, si quieres vamos.
gestiondefincas@gestoryperito.com
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Re: Secretario en reunión Publicado: Dom Abr 18, 2010 10:48 am |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
esthermas1973 escribió: hola a ver le comento soy administradora, no es necesario que haya ni secretariao, ni administrador en una comunidad, aunque si es cierto y pese a la fama de los administradores, que las comunidades funcionan bastnte mejor. en caso de no existir secretario, ni administrador, el presidente es el que debe de convocar las reuniones y luego redactar el acta oportuno y pasarlo al libro de actas. lo que yo aconsejo es que haya presidente y vicepresidente, y sino quieren administrador como le comento no es obligatorio.
Estoy de acuerdo en que bajo la supervisión de un buen profesional las comunidades funcionan mejor, sólo hay que tener suerte en encontrar a ese profesional y no es que sea imposible, pero en algunos casos es bastante complicado
No solo en el caso de que no existan secretario ni administrador, el presidente SIEMPRE es quien convoca a junta, salvo que lo soliciten el 25% de propietarios o lo haga un juez por algún motivo especial.
El único cargo al que obliga la ley, es el de presidente, el cual hará las funciones de secretario si no se ha nombrado a otra persona, el resto de cargos es potestativo de cada comunidad.
No quitemos ni pongamos funciones que no crresponden a los cargos, la ley lo deja claro en su exposición qué tienen que hacer y a quines les corresponde en casa caso, cualquier otra forma de gobernar la comunidad sólo puede traer problemas.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 15 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 16 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|