comunero escribió:
Por escrito se debe dirigir al presidente para que tome cartas en el asunto. Hay que aprobar el asunto en junta y una vez hecho esto, le das tiempo prudencial para iniciar obras y caso contrario tendrás que demandar en el juzgado la situación que te perjudica y en la que la comunidad tiene que intervenir según ordena la ley.
Gracias por la respuesta. El escrito informando de daños y varios ya lo hice y ahora mandare uno con la disconformidad en los plazos que me han dado para las obras. Aun NO ha habido junta.
Aun asi (gracias de nuevo) alguien podria decirme si pueden negarse en la junta a esa obra en concreto por ser solo dos apartamentos y de salir adelante, tener que esperar hasta septiembre para la misma???
Muchisimas gracias