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 Asunto: De Comunidad a Entidad de Conservación
NotaPublicado: Mié Abr 28, 2010 12:32 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:01 pm
Mensajes: 15
Buenos días

Recientemente me han nombrado presidente de una Entidad de Conservación Urbanística de Sevilla, una urbanización de chalets sin propiedad común que, no obstante, estaba anteriormente definida como una comunidad de propietarios hasta que el Ayuntamiento recepcionó los servicios de las zonas comunes. No sé si sabéis a qué tipo de entidad me refiero. El hecho es que teníamos contratada a una abogada para que nos llevara el tema de los impagados vía judicial pero ya, al ser entidad urbanística de conservación, estos impagos se han de llevar por el Ayuntamiento.

Mi pregunta es: ¿los recibos que están en el juzgado, se pueden pasar ahora por el Ayuntamiento previa aprobación por la asamblea?

y si no se pudiera....

Queremos renunciar al servicio de la abogada, que nos está costando más que la cantidad que han de pagar los morosos, en este caso ¿podría el presidente o el secretario encargarse de la tramitación de esos recibos si finalmente tienen que seguir siendo reclamados vía judicial?

Gracias


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 Asunto: Morosidad.
NotaPublicado: Vie Jun 04, 2010 10:20 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Buenos días:

En principio si.

Para el inicio del proceso monitorio no se necesita la actuación de ningún abogado ni procurador (a veces como bien dices, cuestan mas sus servicios que la deuda a cobrar.)

Pero si el moroso al que se le inicia el proceso monitorio se opusiese, lo debería de hacer mediante escrito firmado por abogado y procurador, a partir de ahi, el asunto se resolveria en juicio, por lo que si se necesitaria representación.

Pero entiendo que es mas sencillo iniciar sin abogado ni procurador, los tramites son fáciles.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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