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El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
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 Asunto: Administradores incompetentes??, necesito ayuda.
NotaPublicado: Mar Jun 29, 2010 9:20 am 
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Principiante
Principiante

Registrado: Lun Jun 28, 2010 7:07 pm
Mensajes: 1
Hola a todos,
tengo una consulta importante: me compre un piso usado el 11 de julio 2009. La comunidad se paga por trimestres "vencidos".
El administrador certifica el dia de la firma que el vendedor no debe nada.
¿Quien paga el tercer trimestre? ¿el comprador(yo) o el vendedor?
Tambien hay una derrama anterior a mi compra de 450€ que tampoco hacia constancia el certificado, pero que se aprovo pasar una derrama en el mes de agosto que yo ya era propietario. ¿tengo que hacerme cargo tambien de este importe???

Llevo casi un año detras de este tema y no quiero constar como moroso, pero siempre que la ley me obligue a ello!!

Espero vuestros comentarios!!
Saludos.
jv


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NotaPublicado: Mié Jun 30, 2010 6:05 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El problema lo tiene el comprador, siempre y cuando en la venta no se hayan aclarados estas cuestiones.

El pago se requiere siempre al propietario actual, ya que según la ley, éste compra con las cargas que la propiedad tenga o de lo contrario así se debe hacer constar en la escritura.

No se si será mucha la cantidad, pero es algo que tenías que haber aclarado en su momento ya que ahora, a mi modo de verlo, solo te queda pagar.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jun 30, 2010 6:26 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
Totalmente de acuerdo con Comunero en cuanto que, salvo pacto en la escritura o contrato de compraventa, el comprador se debe hacer cargo de las cuotas de comunidad y otras deudas atrasadas.

Lo que sí es cierto que el administrador actuó negligentemente si emitió un certificado de corriente de pago cuando realmente había una deuda de 450 euros en concepto de derrama anterior a la fecha de compra. Entiendo que debería responder por no haber informado debidamente cuando se le requirió para que emitiera el certificado. Es posible que tenga un seguro de RC que se haga cargo de este error.

Respecto a las cuotas de la comunidad del 3º trimestre, entiendo que debe hacerse cargo usted ya que sabía que se pagaba por trimestres vencidos, luego el 11 de julio de 2009 debería saber que se había pagado hasta el 30 de junio de 2009.

S.m.c.,

Ballenatus


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