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 Asunto: Otra de ascensores
NotaPublicado: Mar Jun 29, 2010 6:08 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
En mi comunidad hay dos portales, garajes y lonjas.
Los portales tienen ademas una subcomunidad independiente con administracion tambien independiente.

En mi portal hay unos propietarios muy interesados en instalar el ascensor pero no tienen la mayoria suficiente. Aprovechando una junta de la comunidad general van ha presentar, en ruegos y preguntas, un presupuesto para instalar el ascensor en los dos portales, uno en cada portal. Las lonjas y el garaje quedan excluidos de estos gastos en la escritura de division horizontal.

No se que mayoria puede haber pero me interesaria saber si seria legal un acuerdo de este tipo. Es decir ¿Puede la mayoria de la comunidad general obligarme a instalar el ascensor o solo seria valida una mayoria de los de mi portal? He de decir que si se hace por la general, mi portal tiene el 60,5% por lo que tambien estariamos pagando parte del ascensor del otro portal llo que me pareceria absurdo e injusto pero quizas sea legal ¿Alguien puede aclararme esta duda?

Gracias


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NotaPublicado: Lun Jul 19, 2010 5:48 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
En un principio todo esto debería de estar regulado en los estatutos, lo mejor es que antes de nada los revises.

_________________
Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Mié Jul 21, 2010 12:59 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
gracias por su respuesta, valfinc.

Lo cierto es que carecemos de estatutos, por ello algunos propietarios campan a sus anchas en estos asuntos comunitarios, con la ayuda del administrador "profesional" de la comunidad general.

Mi opinion personal en este asunto es que no podrian obligarnos a instalar un ascensor con una mayoria que no correspondiese unicamente a nuestra subcomunidad (somos 11 en mi portal y 8 en el otro, en la general 25 contando garajes y lonjas) pero quisiera saber si hay una base legal para la "imposicion" de la postura de estos propietarios. Lo unico que creo se tendria que decidir en la comunidad general es la modificacion de elementos comunes como la fachada, el patio y el tejado, que se verian afectados por esta instalacion de los ascensores.

Gracias por su atencion. Saludos.


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