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 Asunto: ADMINISTRADOR TIENE DERECHO DE VETO?
NotaPublicado: Mar Ago 10, 2010 6:59 pm 
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
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Aburridos de que el Administrador no convoque las Juntas Extraordinarias que se le solicitan, y de que el Presidente por sorteo (que no vive en la parcela) se abstenga y no colabore, me he leído la LPH y dice que las Juntas de vecinos y el Órden del Día las pueden convocar unidos el 25% del total de los propietarios. Satisfecha mi curiosidad, toqué los timbres de mis vecinos uno a uno a puerta fría y, cuando conseguí las firmas del 25% de la parcela (el 100% de los timbres que toqué), le llevé las firmas y el órden del Día a su despacho al Administrador. Para mi sorpresa, me responde que aún así se niega a convocar Junta, y que si seguimos insistiendo, no se presentará a la Junta ni que le convoquemos por Burofax, y que impugnará la Sesión.

Qué se puede hacer? Cómo nos reunimos los vecinos y debatimos los puntos del órden del Día?


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 3:24 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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Segun yo lo veo pueden convocar ustedes mismos la junta sin necesidad del administrador (art 16), que puede negarse a asistir a la junta aunque en ese caso demuestra ser muy poco profesional.

Convoquen la junta segun indica la ley (art 15 y 16) y remitan la convocatoria a todos los propietarios, ademas coloque convocatoria tambien en el tablon de anuncios de la comunidad (art 9). Yo, en su lugar, incluiria un punto mas en el orden dell dia para informar a la comunidad de la nefasta actitud de este administrador y si creen conveniente, cesarle en el cargo.

Solicitele el libro de actas para incluir la correspondiente a esta junta, mejor previo a la misma. Visto su comportamiento, se lo negara pero recuerdenle que debe actuar como secretario-administrador de la junta y si no va ha hacerlo (consiguan que firme algun documento con esta negativa) que nombraran uno provisional, al inicio de la junta, para que lo sustituya en esta ocasion, por lo que debera facilitarle el trabajo y sera esta persona quien debera redactar el acta e incluirla en el libro por lo que deberia entregarselo. Pidanselo por escrito y de manera fehaciente.

Si en la junta decidieran cesarle envien un burofax con la decision y copia del acta. Soliciten tambien que devuelva la documentacion de la comunidad.

Aunque les amenace con impugnar la junta sepan que para poder hacerlo deberia ser propietario y estar en alguna de las circunstancias del art 18.

Si se ha convocado de acuerdo a la ley (art 16 y 9) y se elige un secretario. Para dirigirla, si no comparece a la misma el presidente o el vicepresidente, pueden elegir a un sustituto provisional para el caso. Redacten el acta conforme a lo explicado en la ley (art 19) y remitanla a los propietarios. A partir de ahi hay tres meses para la impugnacion pero le repito se debe ser propietario para poder hacerlo, desconozco si hay alguna otra posibilidad que no este contemplada por esta ley ademas los procesos judiciales tienen un coste. Lo que si es posible es que si decidieran cesarlo les ponga muchas pegas para devolver la documentacion, y ademas pretenda ina indemnizacion por el tiempo que falte hasta la renovacion del cargo (normalmente en la junta general ordinaria anual).

Suerte, valor y al toro.


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 3:32 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
por cierto tambien podrian denunciar esta actitud de su administrador en el colegio provincial correspondiente con el acta donde se recoja tanto su actitud como el descontento de los propietarios y el acuerdo correspondiente para el cese y la denuncia.


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 8:32 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El primer error es acudir al administrador, debe dirigirse al presidente, ya que el administrador no tiene capacidad de convocatoria en la comunidad, esta corresponde al presidente o en este caso al 25% de propietarios.

Cuando acuda al presidente le solicita que convoque junta y de no hacerlo hará uso del apoyo de sus vecinos para convocarla usted mismo.

Para impugnar un acuerdo de una junta de comunidad ante todo hay que ser propietario, por lo que no todos los administradores podrían hacerlo, imagino que en su caso tampoco.

Los cargos de presidente y secretario, el de administrador nada tiene que ver, o casi nada, lo nombran en el mismo acto de la celebración de junta con el apoyo de la mayoría de asistentes, en el caso de que no asista ni presidente ni secretario, o estos se nieguen a celebrarla.

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