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 Asunto: VECINO VOLUNTARIO PARA SER ADMINISTRADOR DE LA FINCA?
NotaPublicado: Mar Ago 10, 2010 6:23 pm 
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Usuario avanzado

Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
Mensajes: 34
:D :D :D :D :D

Hola, muy buenos días amigos, me presento por primera vez en el foro, espero tener una relación con todos vosotros larga y productiva. Reconozco no ser un experto, pero en aquello que pueda yo tambien os colaboraré.

Quisiera iniciarme haciendo una consulta, con permiso, siendo esta:

DIAGNÓSTICO
Soy propietario de un piso nuevo en el que la comunidad la hemos constituido hace justo 1 año. En total la formamos 240 propietarios.

A pesar de ser todo nuevo y tener que tomar muchas decisiones, típico del primer año, siempre el más lioso, nos encontramos con que el administrador no convoca Juntas Extraordinarias, por más que se lo pidas. Pasado el año, estamos muy decepcionados por la lentitud y retrasos en la toma de decisiones (ninguna, en resumen).

PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA
Dándole vueltas a la cabeza, he tomado una decisión, de la que desconozco su viabilidad. ¿Puede prescindirse de los servicios de este y de cualquier otro Administrador de Fincas y hacerse cargo de esas funciones un vecino propietario voluntariamente, apoyado por un conjunto de vecinos, en una autogestión intervecinal en democracia participativa? Pueden acumularse en un mismo vecino voluntario los cargos de Administrador de la Finca y de Presidente de la Comunidad?
Es ilegal, atenta contra la LPH? Es legal pero demasiado enfarragoso? Es legal e incluso aconsejable?

Ni que decir tiene que se nota que ese vecino soy yo. Visto lo visto, prefiero no volver a delegar mi trabajo, prefiero hacerlo personalmente. Además, si algo sale mal, los vecinos saben dónde vivo...(ya me esforzaré en hacer las cosas bien, que si no... jejejé).

Gracias de antemano por vuestra ayuda y consejos legales.

1saludo. :wink:


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 3:49 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
En resumen, si puede presentarse como voluntario para cualquier cargo de su comunidad mientras sea propietario y reciba el apoyo suficiente. Ademas tambien se pueden ostentar varios cargos a la vez. Normalmente, en comunidades pequeñas, el presidente puede y suele ser tambien el secretario y el administrador. Lo que suele ser conveniente aunque no es obligado por ley es que haya un vicepresidente que lo sustituya en las ocasiones necesarias y, si la comunidad es grande, se pueden nombrar vocales que le echen una mano.

Por ultimo, en una comunidad tan grande pueden surgir problemas que excedan a sus conocimientos y posibilidades, por lo que seria conveniente contar con un administrador profesional. Si el que tienen no les convence pueden No renovarlo en el cargo en la proxima junta general ordinaria en la que este necesariamente debe ser un punto del orden del dia "renovacion de todos los cargos de la junta" (ojo con el truco, muchos administradores solo ponen renovacion de presidente y vicepresidente u otros cargos sin poner el suyo, por si acaso......) y contratar a otro, proceso que pueden repetir hasta que encuentren uno de su total agrado.

saludos


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NotaPublicado: Vie Sep 03, 2010 8:36 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Siempre la misma cuestión, el administrador no es el sheriff del poblado, es un empleado de la comunidad y carece de poder para convocar o no convocar una junta de propietarios. Este poder recae en el presidente o el 25% de propietarios y en algunos casos en un juez.

Si pueden hacer lo que comentas y así lo dice la ley en su art. 13.

El problema que se les puede plantear es el desconocimiento de las formas legales, ero si están convencidos de poder hacerlo, no veo el problema y además siempre pueden contratar para casos especiales a un profesional que les asesores en las cuestiones más problematicas.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Sab Sep 04, 2010 6:32 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Totalmente de acuerdo con usted Comunero en que "el administrador no es el sheriff del poblado, es un empleado de la comunidad y carece de poder para convocar o no convocar una junta de propietarios. Este poder recae en el presidente o el 25% de propietarios y en algunos casos en un juez."

El problema se plantea cuando un propietario envia burofax con solicitud de convocar una junta con algun asunto de interes general dirigiendo este escrito al presidente y al administrador y este ultimo actua como el citado sherif y ni siquiera informa al presidente de que se ha recibido tal peticion, bloqueando la decision del presidente, fuera esta la que fuera, a sabiendas de que no le va a ocurrir absolutamente nada.

En mi experiencia personal he aprendido a que me interesa mas dirigir burofax a la atencion de ambos dirigido a la oficina del administrador y fotocopia del escrito y del acuse de recibo a la direccion personal del presidente. De otra forma el uno por el otro la casa sin barrer y por lo ""legal".


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NotaPublicado: Dom Sep 05, 2010 11:33 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pues totalmente de acuerdo en este asunto " a pies juntillas". Esta situación tan lamentable que pasa tan a diario, se debe intentar evitar, pero pasa por que los propietarios se deben implicar más en su propiedad común y no solo prestar atención a su propiedad particular.
Principalmente la culpa es nuestra y otros se aprovechan de la situación.

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