
hola,
No quisiera ser desagradable pero si reconoce Ud. que esta ocupando todo un bajo que es más que cualquier cuota restante ha de concienzarse que ha de abonar de acuerdo a cuota de participacion y esta viene determinada en el registro propiedad que es publico.
Mire Ud. lo que no puede ser es disfrutar de una cuota de superficie muchisimo mayor que las restantes a la cual presupongo Ud. le dara un buen uso disfrute y no quere abonar por ello. Es decir querer pagar como la cuota mas pequeña cuando el disfrute es incalculablemente mayor. Sea objetivo.
Pienso que si no consta en estatutos que Ud. pague como una superficie menor aunque disfrute de una mayor entiendo poco hay que hacer. Lo maximo quizas es negociar con la comunidad y si es posible llegar a un entendimiento. Pero los elementos comunes vienen determinados en el art. 396 C.civil castellano y Ud. era libre antes de comprar dicha propiedad de consultar el registro propiedad publico y hablar con los vecinos para verificar si en estaturos- suponiendo que los haya que en muchisimos casos no los hay- si existia clausulas especiales para los bajos y analizar si le interesaba o no.
Quejarse a posteriori pero disfrutarlo no me parece razonable. Por ello antes de comprar ninguna propiedad no solo hay que mirar si es enorme; si tiene luz y suministros y buena ubicacion sino otros aspectos.
Espero no encuentre muy desagradable la verdad. Puedo asegurarle que no es mi intencion molestarle pero opciones tenia antes y aun ahora in extremis negocie con la comunidad. Pero quejarse no.
Opalagata.