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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
nazanian
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Asunto: ¿Quién contrata al administrador? Publicado: Mar Abr 20, 2010 1:15 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:54 pm Mensajes: 12
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Habiendo dimitido el anterior administrador en junta y acordado contratar a otro:
¿Debe la presidenta convocar una nueva reunión para elegir al nuevo administarador entre todos o puede el presidente elegir y contratarlo?
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valfinc
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Asunto: Publicado: Mié Abr 21, 2010 4:11 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am Mensajes: 149 Ubicación: Valencia
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Buenas tardes.
Yo entiendo que si en la junta no se facultó al presidente para elegir y contratar a un administrador, se habría de celebrar una junta teniendo ya los presupuestos para poder elegir entre todos los propietarios al nuevo administrador.
_________________ Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia
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MA72
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Asunto: Publicado: Lun Abr 26, 2010 10:27 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Abr 13, 2010 9:39 am Mensajes: 26
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El presidente tiene que convocar una junta extraordinaria para nombrar administrador, lo habitual es pedir varios presupuestos y llevarlos a junta para que los vecinos decidan a quien nombrar. Es importante el precio, la situación de las oficinas, el horario.
Si hay alguno que sea la mejor opción, pues se le invita a que esté presente y ya haga el acta de la reunión.
Saludos
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Franlosnaranjos
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Asunto: SOBRE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR POR PRESIDENTE O JUNTA. Publicado: Jue Oct 07, 2010 7:41 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 05, 2010 8:45 am Mensajes: 7
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Según entiendo al leer la Ley PH, es cierto que la Junta es la encargada de elegir un nuevo administrador; pero ¿que ocurriría si el administrador elegido y el presidente no congenian, no se llevan bien, no se entienden, no se comunican debidamente?
Entiendo que esto podría suponer un problema más que un beneficio.
¿Que opinais al respecto?
¿Dimisión del presidente o nombramiento de otro administrador?
Un saludo
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Oct 07, 2010 11:05 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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El nombramiento de cargos corresponde a la junta, según ley, aunque puede acordarse siempre en junta otra manera de actuar, pero la mayoría es la que decide en todos los casos.
Cuando haya problemas entre cargos, se deben exponer en junta y que esta decida que hacer. No tengan miedo de convocar juntas, es la mejor opción y siempre será la mayoría quien decida.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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