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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: ESTÁ SUFICIENTEMENTE ACTUALIZADA?
NotaPublicado: Vie Oct 29, 2010 10:25 am 
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
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Saludos, muy buenos días.

Ya hacía tiempo que no participaba, disculpad.

Así va el tema: como recordais, en vista de que Presidente y Administrador se negaban a convocar Junta Extraordinaria, hice un tocatimbres a puerta fría en Junio y reuní el 25% de firmas de los vecinos. Para mi sorpresa, aún así se negaron. Ya sólo me quedaba tirar de Abogado y Procurador, y pagarlo de mi bolsillo... que no lo voy a hacer.
Tras mucho marear al Administrador, por fin he conseguido que me dé la Lista de Morosos, que es obligatoria adjuntar en la Convocatoria. Está actualizada a fecha 30/09/10. La idea es, entre sacar las fotocopias y buzonearlas con 6 días de antelación, y mandar un Burofax al Administrador, hacer la Junta el día 11/11/10.
Pregunta: es válida la Lista de Morosos, o el Administrador podrá impugnar las resoluciones que se decidan aplicando "defecto de forma" en la convocatoria? (algo del tipo: "no está suficientemente actualizada la Lista de Morosos").
Recordando que la Junta sólo tiene un Punto de Órden del Día: despedir al Administrador... cabe sospechar cualquier cosa.


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NotaPublicado: Vie Oct 29, 2010 11:33 am 
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Principiante
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Registrado: Mar Oct 19, 2010 11:39 am
Mensajes: 17
Hola comamos,

El administrador no puede impugnar una junta porque no es propietario, la podría impugnar el Presidente si tanto interés tiene en que no se celebre, buscando cualquier motivo que crea que pueda hacer prosperar dicha impugnación. La obligación de facilitaros los datos necesarios y reales para que los propietarios podáis convocar junta es del Secretario-Administrador y sería su responsabilidad si no cumple con dicha obligación.

Si al administrador le queda algún tiempo para terminar su contrato (normalmente por periodos anuales) podría exigir judicialmente que le pagaseis el tiempo que le queda para finalizar su contrato si entiende que no hay causa justa para su despido.

Saludos.


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 Asunto: ESTÁ SUFICIENTEMENTE ACTUALIZADA?
NotaPublicado: Vie Oct 29, 2010 12:15 pm 
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
Mensajes: 34
Muchas gracias por la respuesta:

Entonces puedo entender que con la lista del 30/09/10 queda bien convocada?
En cuanto a la impugnación, no dudo que tal impugnación se dé, firmada por el Presidente "en Delegación del Administrador... por ausencia".

En cuanto a su fecha de rescisión natural de contrato:

Consultado el Administrador al respecto, y pidiendole ver su contrato de trabajo con nosotros, me responde que no existe tal contrato, ni fecha de inicio ni fecha de fin del mismo: que todo fue a través de una conversación telefónica con el Promotor de las viviendas (el Ayuntamiento), un acuerdo verbal, sin documentación escrita.
No sé si esto puede ser verdad... o si es una estrategia para no informarme de las fechas y así poder demandarnos por despido antes de tiempo.


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NotaPublicado: Vie Oct 29, 2010 12:23 pm 
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
Mensajes: 34
Debería pedirle por escrito esa Lista, y así me curo en salud si resulta que la Lista me la dió mal, ya que está obligado a darla actualizada?
Podría, con ese documento, desimpugnar la impugnación?


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NotaPublicado: Vie Oct 29, 2010 4:06 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Deberia solicitar por burofax la lista de morosos actualizada a 31 de octibre y tambien con fecha de 11 de noviembre por si se efectuasen pagos antes de la junta.

Buzonee la convocatoria y la junta unidos, mejor en un solo documento y con la indicacion de que se retirara el voto a quien no este al corriente de los pagos.

El administradoe debe entregar esta documentacion si no lo hace podria denunciarle con el burofax como prueba.

El administrador no puede impugnar por no ser propietario. El presidente no puede impugnar por delegacion. El presidente puede delegar el voto en el administrador pero si quiere impugnar debera hacerlo el en el juzgado.

Respecto al administrador, renueva su cargo quiera o no en cada junta ordinaria anual. En caso de tener que indemnizar seria hasta mas o menos la fecha en que corresponderia celebrar la proxima junta anual.

Ajustese a la ley en cuanto a convocatoria, actas etz y no tendra problemas.
Recuerde que si no se presentan el administrador (tambien tienen que convocarlo) o el presidente deben elegir un sustituto para la junta.

Suerte.


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NotaPublicado: Sab Oct 30, 2010 1:50 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Jue Ago 05, 2010 9:12 am
Mensajes: 34
Es imprescindible adjuntar la lista de morosos actualizada a la convocatoria, o con añadir la frase "se retirará el voto a quien no esté al corriente de pago en la fecha de la Junta" ya se cubre el expediente?


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NotaPublicado: Sab Oct 30, 2010 3:33 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Segun el articulo 16 de LPH debe incluirse.

Si cree que no podra incluirla actualizada a 31 de octubre porque el administrador no se la proporcionaria a tiempo, retrase esta convocatoria y realicela una vez recibida la informacion.

Si no pudiera convocar con la lista actualizada por retrasarse demasiado y tubiera que utilizar la de septiembre, utilicela y haga constar el motivo por el que no se adjunta la lista actualizada en octubre.

Si el adminiistrador no le proporciona la lista actualizada a fecha de la junta (11 de Nov) puede ser un mal menor ya que podria solicitar a los propietarios morosos el justificante del pago o pagos al inicio de la junta para que acrediten su derecho a voto.

Suerte


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