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 Asunto: Ámbito de Comunidad en una Mancomunidad
NotaPublicado: Lun Nov 08, 2010 10:59 am 
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Registrado: Jue Jul 22, 2010 8:06 am
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Buenos días.

Le expongo la situación.

Soy propietario de un adosado adquirido atraves de una cooperativa.

El diseño de la promoción es una manzana de 80 unifamiliares con 2 calles peatonales, cada calle peatonal tiene 12 adosados.

Pues bien cuando nos dieron la promoción la cooperativa a traves de la gestora relizo el siguiente diseño:
- Una comunidad por cada 12 adosados de cada calle peatonal, ya que comparten armarios de suministros, y una zona sotano de acceso a los garajes individuales.

- Un Mancomunidad de los 80 adosados.

Por escrituras las únicas zonas comunes que figuran en ella es el sótano común que esta debajo de la calle peatonal y que da acceso a los garajes individuales de cada adosado, en ningún caso aparece referencia a la parte superior que constituye la peatonales exterior.

Las calles que peatonales se declararon “privativas de uso publico”, según me explicaron pertenecen a la Mancomunidad de comunidad de 80 y aunque es de uso publico las tiene que mantener dicha mancomunidad.


Mi duda surge cuando de forma reiterada la mi comunidad de 12 vecinos esta realizando reformas continuadas sobre el exterior de dicha peatonal vinculando el coste de dichas derramas a mi comunidad de 12 vecinos, cuando creo que corresponde a la Mancomunidad de 80.

1.- Dado que normalmente las derramas superan en mas de 5 veces la cuota de mi comunidad puedo negarme a pagar las que no se justifiquen como temas de higiene o seguridad, en este caso como debo proceder.

2.- Si como entiendo el ámbito de dichas reformas se tiene que plantear en la Mancomunidad de 80 vecinos, hay alguna forma de obtener algún documento que prohíba expresamente gestionar dichas reformas en el ámbito de la comunidad de 12.

Gracias


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NotaPublicado: Lun Nov 08, 2010 3:31 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo primero sería confirmar las teorias que presentas mediante la copia de las escrituras.
Si realmente el elemento reformado es común la obligación sería de toda la comunidad en general y no de una parte.
En relación a las partes comunes, todo aquello que no es privado, tiene que ser común, no hay más opciones, así que sino figura en los elementos privativos de los propietarios es zona común y por tanto a mantener por la comunidad general.
Otra cuestión que tiene que tener claro es el coeficiente que aparece en escritura y depende de la suma total de éste, así será la obligación del número de comunidades a constituir. Cada 100% es una comunidad, cualquier otra ´forma de administrarse tiene que pasar obligatoriamente por la unanimidad de la totalidad de propietarios.

El termino privativa de uso público puede tener muchas connotaciones que harían cambiar la situación y mantenimiento de estos elementos.

Cualquier reforma que no sea necesaria y supere en tres cuuotas tiene muchas probabilidades de no ser pagada, pero para ello hay que impungar el acuerdo de forma legal.

LAs normas de la comunidad general, deben ser aprobadas por esta y cualquier vecino puede plantear la creación de aquellas que estime oportuna exigiendo que se añadan a los puntos del orden del día de la siguiente junta.

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NotaPublicado: Mar Nov 09, 2010 11:22 pm 
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Registrado: Jue Jul 22, 2010 8:06 am
Mensajes: 2
Antes de nada gracias por la respuesta.

En mis escrituras al igual que la del resto de los 12 vecinos de mi comunidad solo aparece como zona común los sótanos comunes, en ningún caso hace referencia a la parte superior ni nada mas, por lo que entiendo que la parte superior tendría que corresponder a la Mancomunidad de 80.

Se puede verificar en algún documento publico la propiedad de esta parte, o se supone que si en mis escrituras hace referencia al sótano común incluye también la parte exterior que es la calle peatonal?

Como puedo conocer las connotaciones y en que haría cambiar la situación y mantenimiento de estos elementos según la situación de la calle??

Como puedo obtener la situación exacta de las calle peatonales?

Para impugnar los acuerdos tendría que denunciar cada acta en las que se aprueben derramas que no corresponden, con el coste en abogado ( mínimo 300 Euros) que ello conlleva, o hay alguna forma de impugnar un acta sin intervención de un abogado??

Saludos


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NotaPublicado: Mié Nov 10, 2010 7:19 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
En el registro de la propiedad es donde tiene que buscar la documentación que necesita. Si pertenece a una comunidad, solo tiene que indicar cual es su propiedad y pagar las tasas para la copia de las escrituras de obra nueva y división horizontal, así como lo estatutos si es que existen.

Si tiene copia de una subcomunidad, al giual le corresponde copia de la comunidad general de la que taqmbién forma parte.

Imnpungar significa acudir a abogado y procurador, de lo contrario no hay posibilidad y por supuesto no se puede impungar con probabilidades de éxito cualquier cosa y en cualquier tiempo, todo está limitado por la ley.

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