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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: Cojer Administracion con deudas?
NotaPublicado: Mar Nov 30, 2010 2:49 pm 
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Registrado: Mar Nov 30, 2010 6:36 am
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Hola.
Este año , en mi comunidad se ha puesto el ascensor. Ya esta en funcionamiento, pero hay un par de vecinos, que aun no han pagado y las deudas o morosidad de ellos, alcanza hasta los 10.000€, en Enero hay reunion y me toca de administrador. He de cojer el cargo, o puedo decir que mientras haya deudas no?. En caso de aceptarlo, me recomendais que se escriba en acta en el libro firmado por el resto de vecinos que cojo la administracion en ese estado.?
Gracias


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NotaPublicado: Mar Nov 30, 2010 4:11 pm 
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Registrado: Mar Oct 19, 2010 11:39 am
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Hola Dobbie,

el único nombramiento que es obligatorio aceptar en una comunidad de propietarios es el de Presidente, el cual además podrá ejercer las funciones de Secretario y Administrador salvo que los Estatutos o la Junta de Propietarios disponga la separación de cargos.

En cuanto al estado contable de la comunidad, si la junta es ordinaria, se trata precisamente de eso, de aprobar (además de otros puntos si se desea) las cuentas del ejercicio que se cierra y los presupuestos del que se inicia, por lo que el estado de cuentas de la comunidad debe quedar reflejado en el acta cuya elaboración corresponde al Secretario de la comunidad y su cierre a este y al Presidente.

Saludos.


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NotaPublicado: Mar Nov 30, 2010 8:02 pm 
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Registrado: Mar Nov 30, 2010 6:36 am
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Gracias


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NotaPublicado: Mar Dic 07, 2010 2:25 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
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Ubicación: MADRID
Buenos dias Silco:

Como bien dice Dobbie sólo ser presidente es obligatorio, y tendrias alguna posibilidad de negarte pero tendrias que acudir a juzgado de primera instancia (con razones con el suficiente peso para negarte: enfermedad, imposibilidad material...) y que el juez aceptase estos motivos.

En cuanto al estado contable te contesto perfectamente Dobbie.

Un saludo

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NotaPublicado: Jue Dic 09, 2010 9:45 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No coincido con lo expresado, ya que si bien la ley establece como cargo obligatorio el de presidente, si la junta decide con la mayoría correspondiente que tiene que haber otros cargos, éstos también serán obligatorios dado que han sido aprobados por la junta que es quien gobierna la comunidad.

El motivo que comentas, nada tiene que ver para que aceptes o no el cargo y la respuesta debería haber sido ya, y no es otra que iniciar monitorio contra esas personas.

Si tan complicado lo ven, el cargo de administrador lo puede llevar un profesional y así se evitan estas molestias, pero claro tendrán que pagar por el servicio.

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NotaPublicado: Vie Dic 10, 2010 10:13 am 
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Registrado: Mar Oct 19, 2010 11:39 am
Mensajes: 17
Hola comunero,

es en la reforma de 1999, no antes, cuando la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente la obligatoriedad del cargo de presidente (articulando además un mecanismo de relevo si el propietario entiende que tiene razones para el mismo) de manera que si el legislador hubiera querido que los cargos del secretario y administrador (que no tienen que ser propietarios) también fuesen obligatorios, así lo hubiera establecido. El no nombramiento de secretario y administrador impone, por ley y en ausencia de regulación en los estatutos, la asunción de dichos cargos por parte del presidente, de manera que no es que no existan esos cargos, si no que se acumulan con el de presidente.

Saludos.

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NotaPublicado: Vie Dic 10, 2010 10:18 am 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
comunero escribió:
No coincido con lo expresado, ya que si bien la ley establece como cargo obligatorio el de presidente, si la junta decide con la mayoría correspondiente que tiene que haber otros cargos, éstos también serán obligatorios dado que han sido aprobados por la junta que es quien gobierna la comunidad.

El motivo que comentas, nada tiene que ver para que aceptes o no el cargo y la respuesta debería haber sido ya, y no es otra que iniciar monitorio contra esas personas.

Si tan complicado lo ven, el cargo de administrador lo puede llevar un profesional y así se evitan estas molestias, pero claro tendrán que pagar por el servicio.


No se si no me exprese bien en la respuesta anterior. al poder externalizar el puesto de administrador de fincas no es obligatorio, no tiene porqué realizarlo necesariamente un miembro de la comunidad, en el caso del presidente si. El secretario tambien puede ser un miembro de la comunidad o lo normal es que suela ser el propio administrador.

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NotaPublicado: Vie Dic 10, 2010 1:48 pm 
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Mensajes: 2190
silco escribió:
Hola comunero,

es en la reforma de 1999, no antes, cuando la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente la obligatoriedad del cargo de presidente (articulando además un mecanismo de relevo si el propietario entiende que tiene razones para el mismo) de manera que si el legislador hubiera querido que los cargos del secretario y administrador (que no tienen que ser propietarios) también fuesen obligatorios, así lo hubiera establecido. El no nombramiento de secretario y administrador impone, por ley y en ausencia de regulación en los estatutos, la asunción de dichos cargos por parte del presidente, de manera que no es que no existan esos cargos, si no que se acumulan con el de presidente.

Saludos.


Me ciño al art. 13 que es el que trata de los cargos de la junta y en su primer apartado veo claro lo que he expuesto cuando dice que la junta de propietarios podrá establecer otros órganos de gobierno de la comunidad.

por esto entiendo que sin necesidad de que expresamente se establezca en la ley otros cargos aprobados de mutuo acuerdo por la junta serán tan obligatorios como el de presidente.

Si te fijas también en el apartado 5. aunque no se diga expresamente que es obligatorio se da la opción por acuerdo mayoritario de la posibilidad de separar cargos y así el presidente no tenga tantas funciones.

De la misma forma, cuando se dice que el cargo de administrador y secretario puedan recaer en la misma persona, no se habla de obligación, pero la norma es que el profesional realice las dos funciones.

La ley es demasiado deficitaria, para ceñirse estrictamente a su texto y por eso las interpretaciones que en caso de duda y si fuera necesario se dirimen en el juzgado.

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NotaPublicado: Vie Dic 10, 2010 1:52 pm 
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ADMINISTRADOR DE FINCAS escribió:
comunero escribió:
No coincido con lo expresado, ya que si bien la ley establece como cargo obligatorio el de presidente, si la junta decide con la mayoría correspondiente que tiene que haber otros cargos, éstos también serán obligatorios dado que han sido aprobados por la junta que es quien gobierna la comunidad.

El motivo que comentas, nada tiene que ver para que aceptes o no el cargo y la respuesta debería haber sido ya, y no es otra que iniciar monitorio contra esas personas.

Si tan complicado lo ven, el cargo de administrador lo puede llevar un profesional y así se evitan estas molestias, pero claro tendrán que pagar por el servicio.


No se si no me exprese bien en la respuesta anterior. al poder externalizar el puesto de administrador de fincas no es obligatorio, no tiene porqué realizarlo necesariamente un miembro de la comunidad, en el caso del presidente si. El secretario tambien puede ser un miembro de la comunidad o lo normal es que suela ser el propio administrador.


Coincido plenamente con esto y sigo pensando y diciendo que cualquier otro cargo que se apruebe en junta por los propietarios tendrá la obligatoriedad del cargo de presidente, salvo que alguien impugne tal acuerdo y un juez le de la razón, lo que dudo porque se trata de operatividad y organización interna, y nadie mejor que los propietarios para decidir por mayoría lo que quieren hacer.

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NotaPublicado: Vie Dic 10, 2010 3:04 pm 
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comunero,

primero dices "me ciño al art. 13" y posteriormente dices que la ley es demasiado deficitaria (lo cual es cierto, esta plagada de conceptos jurídicos indeterminados), para ceñirse estrictamente a su texto."

En cuanto a lo que dices del art. 13, establecer no es nombrar, sino instituir. El articulo 13.1 lo que hace es enumerar los órganos de gobierno de la comunidad para posteriormente decir que los estatutos o la junta podrán establecer otros órganos de gobierno de la comunidad distintos a los enumerados (como pueden ser vocales, una comisión de obras etc.).

Por otro lado, que el apartado 5 diga que los cargos de secretario y administrador puedan proveerse separadamente de la presidencia, ni de lejos implica que la junta de propietarios pueda nombrar secretario o administrador a uno de sus integrantes y este tenga la obligación de aceptar el cargo. Insisto, la LPH en ningún momento establece, ni de ella se desprende, que la junta pueda nombrar secretario o administrador a uno de los propietarios con carácter obligatorio, lo que por el contrario si hace con el presidente.

En cualquier caso tu tienes una interpretación y yo otra, y el tema es tan menor (y desde mi punto de vista esta tan claro) que ni tan siquiera hay jurisprudencia por parte de las Audiencias Provinciales.

Un saludo.

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