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 Asunto: Título Constitutivo de la Copropiedad
NotaPublicado: Dom Dic 05, 2010 9:50 am 
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Principiante
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Registrado: Sab Mar 27, 2010 12:07 pm
Mensajes: 6
Buenas. A ver si alguien puede explicarme con palabras entendibles para el común de los mortales este galimatías:
Este es nuestro Reglamento o Título Constitutivo:

La finca descrita en el exponendo I de la presente y en consecuencia la edificación del exponendo II se rige por el siguiente REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD:
Artículo 1º.- Son elementos comunes los enumerados en el artículo 396 del C.C. y los que resultan de la descripción del inmueble; en ellos participarán los condóminos con arreglo a las cuotas de copropiedad indicadas en el título.
Artículo 2º.- Los gastos que se originen en el portal y escaleras, cualquiera que sea la causa del gasto, serán de cargo exclusivo de los propietarios de las viviendas y áticos, por iguales partes entre ellos, con exclusión en estos gastos de los propietarios de locales de planta baja y sótano.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los demás gastos comunes serán satisfechos por los condóminos en proporción a sus cuotas en la propiedad.
En definitiva: qué debemos pagar todos por igual y qué debemos pagar por cuotas.
Muchas gracias y un saludo.


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NotaPublicado: Mar Dic 14, 2010 9:34 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
Buenas tardes:
El articulo 396 CC te define lo que es un elemento común:
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados".

En la descripición del inmueble te detalla todos los elementos comunes tambien.

Te define los elementos comunes como todos los que especifica el articulo 396 (abajo te lo adjunto) y la descripcion del inmueble del titulo constitutivo.
El reglamento es una cosa y el titulo constitutivo es otra que es la escritura de división Horizontal alli esta la descripcion del inmueble y te dice si una terraza determinada es elemento comun o no y asi con el resto de la finca.
Articulo 2 te dice que en todos los gastos originados en el portal y en las escaleras no tienen que pagar nada los locales de planta baja y sotano.
Art. 3 Todos los gastos que no se originen en portal y escaleras pagaran todos los propietarios en funcion de sus coeficientes de propiedad, los coeficientes de propiedad estaran especificados en el titulo constituvo o reglamento en porcetajes. Pagaran el resto de gasto comunitarios en proporción a este porcentaje que tienen asignado.

Para cualquier duda o consulta adicional estamos a tu entera disposición.

Un saludo

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