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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: Gastos antena tdt
NotaPublicado: Jue Dic 16, 2010 2:05 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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Hola, os pongo en antecedentes.

En mi comunidad (Comunidad general y tres subcomunidades: 2 portales y garajes) tradicionalmente se viene pagando tanto los arreglos de la antena como el mantenimiento unica y exclusivamente por los pisos de los dos portales de la comunidad. Se instalo la tdt tambien unicamente por los pisos.
Solo consta y existe el acta de instalacion de Tdt.

Con posterioridad se han enganchado tres lonjas a la antena y el administrador profesional que se contrato se nego a hacerse cargo de las gestiones necesarias para el enganche (finalmente se han enganchado sin pagar ni un € y por las bravas) aduciendo que eso era cosa de los portales.

Ahora nos encontramos con que es necesario instalar una nueva antena y el administrador se niega nuevamente a hacerse cargo y convocar la junta pertinente por la misma razon "que es cosa de los portales".

Segun tengo entendido las antenas son elementos comunes asi que según yo lo entiendo afectan a toda la finca incluidos lonjas y garajes. ¿Podemos exigir al adminnistrador y presidente de la comunidad general que se hagan cargo de esta gestion por afectar a toda la finca o tenemos que asumirlo los presidentes de los portales?¿Podemos exigir que se pague por %?

Gracias a todos por la respuesta.


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NotaPublicado: Sab Dic 18, 2010 12:17 am 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
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Ubicación: MADRID
Buenas noches Chelinka:
Habria que ver como siempre el titulo constitutivo y reglamento a ver si establecen algo y si ni en estos documentos ni en junta general se ha acordado exonerar a los propietarios de garajes y lonjas deberian pagar.
Es posible que el acuerdo fuera de las subcomunidades que son pisos con lo que les tocaria solo a ellos. Habria que ver las actas de ambas cosas.
Al presidente y al administrador deberiais exigirles que cumplan sus funciones y si no lo hacen plantearos cambiarlos por alguien que proteja los intereses de la mancomunidad y de las subcomunidades.
Por cierto las juntas no las puede convocar el administrador si no el presidente o un grupo de vecinos que formen el 25% del total o que tengan el 25% de las cuotas de participacion, el administrador es un trabajador de la comunidad y como tal solo debe seguir sus indicaciones.
Si tienes cualquier duda o consulta adicional estamos a tu entera disposición.
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Mucha suerte y un saludo
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NotaPublicado: Sab Dic 18, 2010 11:19 am 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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Gracias por su respuesta.

Tengo el titulo de division horizontal y las lonjas y garajes solo estan exonerados de los gastos de "caja de escaleras y portal". No tenemos estatutos. La comunidad tiene unos 35 años pero se constituyo como tal a mediados de los 90. No hay actas anteriores y las posteriores no se redactaron conforme a ley por lo que hay muchas lagunas.

No hay forma de demostrar que se haya o no exonerado a lonjas y garajes pero aunque este fuera el caso, las lonjas ahora son viviendas y se han enganchado a la antena sin permiso y sin pago por el servicio por lo que entiendo que esa exoneracion, de haber existido, quedaria anulada de hecho.¿Es asi?

Sé que el administrador no comvoca "per se", disculpe, en este caso me referia a ambos presidente y administrador. El/los presidentes que tenemos y hemos tenido no se "preparan" para el ejercicio de su cargo y se dejan guiar por el "profesional" asi que si el administrador dice que "esto no nos corresponde" no se plantean otra cosa y lo aceptan sin mas. Por eso digo que el administrador se niega a convocar pues el presidente no tiene ni idea de si puede o no negarse.

El administrador se dedica sistematicamente a entorpecer las iniciativas que no provengan de un gupo de propietarios al que no pertenezco. Se han cometido ya varias irregularidades que una vez se han puesto en evidencia por mi se han tapado como buenamente han podido.Por ahora no tengo apoyo como para poder conseguir que se realice el cambio. Es lo que hay y solo que queda seguir dejandoles en evidencia hasta que la mayoria suficiente abra los ojos.

Si no convocan junta, ni presentan actas que justifiquen la exoneracion de los garajes puesto que las lonjas, segun mi parecer, tienen parte en la antena ¿Como deberia proceder?

Gracias por su respuesta.


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NotaPublicado: Sab Dic 18, 2010 2:01 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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ADMINISTRADOR, usted dice "Es posible que el acuerdo fuera de las subcomunidades que son pisos con lo que les tocaria solo a ellos. Habria que ver las actas de ambas cosas."

Creo que esa decision, si la hubo, no corresponderia tomarla a las subcomunidades puesto que se requeriria de la unanimidad de la mancomunidad ya que la unica antena nos da servicio a todos. Aun asi, se que pasado el tiempo pesa mas la furza de la costumbre que el que se haya hecho de manera legal o no.

Lo que no quisiera es que las lonjas que ahora disfrutan de nuestra antena se libren del pago. El hecho de que antes pudieran haber esado exoneradas creo que no deberia librarles del pago del enganche, del mantenimiento y como es el caso de la sustitucion de la antena por una eficaz.

Si el presidente no convoca junta, ni presenta actas que justifiquen la exoneracion de los garajes puesto que las lonjas, segun mi parecer, tienen parte en la antena y dedo que no tendre el apoyo del 25% ¿Como deberia proceder?

saludos


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NotaPublicado: Dom Dic 19, 2010 10:22 pm 
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Ubicación: MADRID
Buenas noches Chelinka:
Si la antena es única para toda la mancomunidad como bien dices el acuerdo debe ser de la misma.
No haria falta unanimidad si no sería suficiente 1/3 de los votos y cuotas de participación para poder instalarlo y la comunidad no puede repercutir el coste a aquellas personas que no hubieran votado favorablemente.
Pero la comunidad puede exigir a todas las personas si posteriormente quieren engancharse para beneficarse de ésto el importe que legalmente les hubiera correspondido más el correspondiente interés legal.
Lo tienes todo de tu parte ve ha hablar con el presidente con la ley en la mano y si sigue en su postura amenazale con demandarle y pedirle ademas daños y perjuicios por no cumplir la ley ni defender a la comunidad tal y como es su obligación. Si esto lo haces en junta le echarñas encima a todos los vecinos tanto a presidente como a administrador.
El Art. 17.2 LPH regula claramente esto
"Art. 17.2.LPH La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como de la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir en el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimientos posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común".


En cuanto al tema de sustituirles sigue tu estrategia paciencia y al final la verdad siempre vence y sale a la luz.

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NotaPublicado: Lun Dic 20, 2010 2:36 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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Gracias por su respuesta ADMINISTRADOR.

Ahora mismo y con tantas opciones para ver la television es posible que alguno de los propietarios de los pisos y lonjas no este interesado. En realidad no habia tenido eso en cuenta, GRACIAS.

Supongo que este es el motivo por el que los administradores y el presidente, a quien han convencido, alegan que no les corresponde llevar el tema de la antena.

Entiendo que de cambiarse la antena debera decidirse en junta de la mancomunidad, aunque sea un tema que afecte solamente a una parte o elemento comun de la mancomunidad.

¿Estarian obligados presidente y administrador a ocuparse de estas gestiones? Yo creo que si, pero ellos insisten ern que no y que nos reunamos "los de la antena" por nuestra cuenta. Asi no asisten a la junta, no constara en actas y ademas se ahorrran el trabajo de hacer la derrama.

Saludos.


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NotaPublicado: Lun Dic 20, 2010 6:41 pm 
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Mensajes: 97
He encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 20-3-2009 que considera la instalacion de la TDT como necesaria para la habitabilidad del edificio y obliga a todos los propietarios al pago por ser de aplicacion el art 10.1 de la LPH.

Segun esto en mi caso no podrian negarse ni el presidente ni el asdministrador ni a convocar la junta ni a gestionar la instalacion. La mayoria aplicable seria una mayoria simple y obligaria a todos al pago (salvo exoneracion conforme a ley).


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NotaPublicado: Mié Dic 22, 2010 1:28 pm 
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Buenos dias Chelinka:
Si se considera necesaria tienes razón pero la sentencia te va a ser más valida en caso de juicio como jurisprudencia, pero si se cierran en banda si no vas a juicio de poco te sirve.
Puedes utilizarla para amenazarles y espero que te sirva y no te obliguen a ir a juicio.
Mucha suerte y un saludo

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NotaPublicado: Mié Dic 22, 2010 1:35 pm 
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Disculpa Chelinka que no habia visto tu comentario anterior:
Para obligarles a tratarlo tienes dos opciones:
Si quieres una junta rapidamente para tratarlo necesitas el 25% de los propietarios o los coeficientes para convocarla tu mismo.
Si puedes esperar simplemente mandale un escrito al presidente, con acuse de recibo o llevaselo y que te firme un recibi, en el que solicites que se trate el tema en la siguiente reunión, no se puede negar esta obligado.
En cuanto a la antena si solo acepta a un edificio habria que ver como funciona la mancomunidad si esta formada por comunidades independientes se puede tratar en la comunidad que afecte la antena prescindiendo de la mancomunidad, si la antena es de toda la mancomunidad o solo existe la mancomunidad y no hay comunidades independientes que la formen la junta tendria que ser de la mancomunidad.
Un saludo y mucha suerte

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