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 Asunto: anotacion de embargo
NotaPublicado: Jue Dic 23, 2010 3:15 pm 
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Registrado: Mié Ago 11, 2010 1:59 pm
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Iniamos un procedimiento monitorio contra un deudor de una Comunidad, no se le localizaron saldos, ni posibilidad de embargar nada que no fuera la propia vivienda por lo que si hizo la anotacion preventiva en el registro

El tema es que ahora ha salido el procedimiento hipotecario que el banco tenia contra el, el cual ha sido a posteriori, de nosotros hacer todos estos tramites, y resulta que la anotacion preventiva que hemos hecho no ha servido para nada, la han adjudicado al banco la vivienda el cual ha pagado el año en curso y el anterior pero la Comunidad ha perdido dinero en cuotas que tenia pendiente, por otro lado los propietarios es imposible localizar dado que son extranjeros y probablemente no esten ni en España, se puede hacer algo??


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NotaPublicado: Jue Dic 23, 2010 4:52 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No lo veo nada claro, ¿porque pagan el año anterior y el que esta en curso?

Tienen que pagar todas las deudas que tengan si es que quiere quedarse con la vivienda.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Dic 23, 2010 4:52 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No lo veo nada claro, ¿porque pagan el año anterior y el que esta en curso?

Tienen que pagar todas las deudas que tengan si es que quiere quedarse con la vivienda.

Quien os lleva el tema, tendréis un abogado no, que dice éste al respecto?

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NotaPublicado: Jue Dic 23, 2010 5:14 pm 
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Registrado: Mié Ago 11, 2010 1:59 pm
Mensajes: 6
Es lo que la ley dice, el ejercicio en curso y el anterior, y lo otro se lo reclamas a los anteriores que esta claro que no lo vas a cobrar, de todas formas haber si se anima alguien mas y nos da su opinion


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NotaPublicado: Vie Dic 31, 2010 12:35 pm 
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Registrado: Mar Mar 16, 2010 5:26 pm
Mensajes: 31
Tavira, intentare explicarte por qué (salvo mejor opinion).

Como abogado puedo decirte que existe una figura juridica que es la terceria de mejor derecho, a esta es a la que la comunidad se acoge para inscribir el embargo por delante de cualquier otro que haya. Bien es cierto, que a pesar de esa figura, la ley unicamente permite pagar las cuotas de la Comunidad del año anterior y el que esta en curso. Ahora bien, me he encontrado tanto con asuntos como el que cuentas como con el contrario, en el que hemos conseguido cobrar la deuda total (de más de 6 años).

Comunero, una apreciacion, si la vivienda es adjudicada en subasta, el con precio que se haya fijado se van liquidando las deudas inscritas. Si nos encontramos con una vivienda que tiene 6 embargos por importe de 200.000 € y la vivienda se adjudica en 150.000 €, se van pagando las deudas según su orden de inscripcion.

Saludos.


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NotaPublicado: Vie Dic 31, 2010 5:04 pm 
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Registrado: Mié Ago 11, 2010 1:59 pm
Mensajes: 6
Gracias iuris por tu contestacion, podias indicarme como tenemos que proceder para cobrar los años anteriores tal y como me has comentado???

Un saludo y Feliz Año


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NotaPublicado: Dom Ene 02, 2011 12:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo entiendo y el problema no debe ser tal si se puede cobrar de alguna manera.

La deuda del año en curso y anterior es para el propietario del momento y el resto lo tiene que pagar el propietario anterior, es así como yo lo entiendo.

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