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 Asunto: Duda nueva ley antitabaco
NotaPublicado: Mié Dic 15, 2010 8:37 am 
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Registrado: Mié Nov 19, 2008 9:51 am
Mensajes: 11
Hola amigos,

En mi comunidad hay algun vecino que tiene la mala costumbre de arrojar colillas al suelo, y bajar por el ascensor fumando y dejando una follasca tremenda. ¿Hay alguna normativa que regule este tipo de actuaciones?

Con el asunto este de la ley antitabaco no se si estara tambien prohibido fumar en la escalera y espacion comunes del edificio, lo digo por si puedo poner un cartel informativo indicando tal prohibición si es que es aplicable a este caso.

Muchas gracias de antemano.


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NotaPublicado: Mié Dic 15, 2010 11:01 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Estaban ya prohibidas estas acciones y no se podía fumar en espacios cerrados. Es complicado hacer cumplir esto, pero nada más sencillo poner carteles prohibitivos en los que conviene hacer referencia a la legislación.

En junta y por actividades molestas e insalubres, pueden actuar, pero es algo complicado hacer cumplir esto.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: Fumar en las Comunidades de Propietarios
NotaPublicado: Jue Ene 13, 2011 10:06 am 
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Registrado: Lun Nov 22, 2010 9:32 am
Mensajes: 2
Ubicación: Alicante
La actual redacción de la Ley 28/2005 modificada por Ley 42/2010, en su artículo 7 establece:

Artículo 7. Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
m. Ascensores y elevadores.
w. Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia...
x. En todos los espacios cerrados de uso público o colectivo.

Según la redacción actual, además de en los ascensores, prohibido desde enero de 2006, se prohíbe ahora fumar en espacios al aire libre que sean considerados parques o zonas de juego infantil, así como en cualquier espacio cerrado que pueda ser susceptible de utilización colectiva.

En principio, y mientras no se aclare por la jurisprudencia este concepto de "espacio cerrado de uso colectivo", entenderemos que en las Comunidades de propietarios no se puede fumar en los espacios cerrados, por ser un lugar de uso colectivo. En los espacios de la Comunidad al aire libre sí se puede fumar, excepto en los alrededores del parque infantil si lo hubiera.

En virtud artículo 7.s) de esta ley, la Comunidad puede aprobar en Junta prohibir fumar en cualquier zona de la Comunidad.

Os podéis descargar en este enlace el CARTEL DE PROHIBIDO FUMAR del Ministerio de Sanidad para colocar en las zonas cerradas de la Comunidad y en el ascensor, así como en la zona de juego infantil de la Comunidad si existe.

En catalán: CARTELL DE PROHIBIT FUMAR

Espero haberles sido de ayuda.


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