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 Asunto: Vivienda alquilada pero utiliza piscina
NotaPublicado: Sab Jul 24, 2010 6:24 pm 
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Registrado: Vie Jun 04, 2010 11:01 am
Mensajes: 8
Tengo una duda, en mi edificio hay un propietario que tiene la vivienda alquilada durante el periodo de verano. Disponemos de una pequeña piscina que el inquilino usa con su familia, el problema es que el propietario del piso también viene con la suya a hacer uso de la piscina. Es legal eso?, yo pienso que si tiene la vivienda alquilada no tiene derecho a usar la piscina, estoy equivocado?


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NotaPublicado: Sab Jul 24, 2010 10:12 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Esos temas los tienen que aclarar en las juntas ya que son ustedes quienes se autogobiernan y quientes deben poner las normas. Me parece de aprovechado el que haga eso y de "tontos" dejar hacerselo.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Ene 13, 2011 10:29 am 
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Registrado: Lun Nov 22, 2010 9:32 am
Mensajes: 2
Ubicación: Alicante
Buenos días,

A pesar de que hace tiempo que se hizo la consulta, espero que pueda servir la respuesta a alguien más.

Ante la pregunta de si pueden los arrendatarios y arrendadores de un inmueble disfrutar por igual y al mismo tiempo de los elementos comunes de la comunidad, la respuesta es que no. Por el hecho de arrendarlo el propietario pierde el derecho de uso de los elementos comunes aun cuando estuviere pagando los gastos de comunidad según se pactó en contrato y es práctica habitual.

La doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que existe una afección entre uso del elemento común y uso de elemento privativo, de modo que quien tiene este último tiene el primero en la medida en que ese elemento o ese servicio le esté destinado o afecto.

Así pues, durante la duración de ese contrato, el arrendatario tiene, no solo el derecho de uso o disfrute del elemento privativo, sino de todos sus elementos accesorios (STS 25 de junio de 1985 y de 7 de marzo de 1987) a fin de que se pueda destinar la cosa arrendada al uso pactado (STS 30 de mayo de 1994) y de tal uso queda privado el propietario quien entre sus obligaciones tiene la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

A pesar de esta norma general, habrá que estar en su defecto a las condiciones reflejadas en el contrato de arrendamiento sobre el particular al amparo del art. 1255 CC, sobre todo de cara a los elementos comunes que no sean indispensables para el uso de la cosa arrendada, tales como por ejemplo las zonas de ocio. Lo que no puede hacerse en virtud de la libertad de pactos, es que tanto arrendador como arrendatario acuerden ese disfrute porque esa cláusula afectaría a la comunidad como tal o al resto de sus miembros, ya que obviamente limitaría las posibilidades de uso de los otros comuneros.

Por ello, mientras el piso o local permanezcan arrendados, salvo que los estatutos permitiesen lo contrario o en el contrato arrendaticio se estipulase que el arrendatario no podría hacer uso de las instalaciones comunitarias, el propietario del piso o local, no podrá ejercitar tal uso pues el mismo, en principio, tiene la finalidad de servir a los ocupantes de la vivienda.

Fuente: Noticias de Tu Comunidad LDC


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