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 Asunto: Gastos para instalación de gimnasio a cargo de la comunidad?
NotaPublicado: Mar Ene 18, 2011 10:33 am 
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Registrado: Jue Ene 13, 2011 6:41 pm
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Buenos días a tod@s. Me ha surgido una duda y no sé cómo encauzarla. En una comunidad varios vecinos han propuesto hacer un gimnasio en una sala que tienen vacía. Entiendo que necesitarán 3/5 de votos favorables según el artículo 17.1 de la LPH. También entiendo que, según el art. 11 LPH, si el gasto para la instalación del gimnasio supera tres cuotas comunitarias (de cada propietario), nadie está obligado a participar, pudiendo quedarse al margen.
Mi pregunta es, si un vecino se queda al margen, entiendo que los gastos por la instalación del gimnasio (compra de máquinas, etc.) tendrán que sufragarse con una derrama extraordinaria de los propietarios que vayan a participar, pero no pueden sufragarlo con el dinero que hay en la cuenta de la comunidad, ¿es así? ¿alguien me puede echar un cable? ¿En base a qué?
Mil gracias.


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NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 1:36 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Todo va unido a lo mismo y si tienes claro que no pueden obligar a los disidentes a pagar la creación del servicio, menos aún podrán obligarles al mantenimiento, o reparación de éste.

Al no ser un servicio necesario, los disidentes están exentos de contribuir y por supuesto el dinero que hay en fondo es de todos y no debe usarse para temas que no son de todos. De hacerlo así se puede demandar la situación y no habrá motivos para pensar que se pierda el caso. Art. 17 LPH

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 Asunto: Gracias, Comunero.
NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 1:47 pm 
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Registrado: Jue Ene 13, 2011 6:41 pm
Mensajes: 7
Comunero:
Antes de nada, muchas gracias por la respuesta.
Supongo que cuando citas el art. 17, estás leyendo el segundo párrafo del punto 2º, pero: ¿esto no se refiere a la instalación de infraestructuras mencionadas en el primer párrafo del punto 2º de dicho artículo? ¿o tu crees que habla en general?
Respecto al uso del dinero de la comunidad, necesitaría un artículo específico en que basarme, pero no encuentro nada en la LPH.
¿Qué opinas?
Muchas gracias, de nuevo.


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NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 1:57 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Perdón, quise decir art. 11, efectivamente el 17 trata de otras servicios.
Aclarar también que la mayoría necesaria es la mitad más uno de los presentes en segunda convocatoria, que es lo usual.
En su punto cuarto aclara que de haber derramas para estos temas serán exigibles a los propietarios de ese momento y que están de acuerdo con la creación de ese servicio.
en cuanto a que no puede obtener dinero de fondo para esto, entiendo que esta claro en el art. 9 e) que obliga a los propietarios a contribuir con la cuota para gastos generales de sostenimiento ... no susceptibles de individualización, y éste está claro que no es general, puesto que hay quien no lo quiere ni lo va a usar.

De nuevo, siento el error y ahora creo que he contestado, de lo contrario lo vemos de nuevo cuando quieras.

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NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 5:38 pm 
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Registrado: Jue Ene 13, 2011 6:41 pm
Mensajes: 7
Muchas gracias, otra vez, comunero.
Dices que la mayoría que se requiere para este tipo de acuerdos es la mayoría simple en segunda convocatoria. Yo pensaba que era mayoría de 3/5 de los propietarios, según el art. 17.1ª, segundo párrafo...


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NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 9:34 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Ayla escribió:
Muchas gracias, otra vez, comunero.
Dices que la mayoría que se requiere para este tipo de acuerdos es la mayoría simple en segunda convocatoria. Yo pensaba que era mayoría de 3/5 de los propietarios, según el art. 17.1ª, segundo párrafo...


Yo en ese párrafo veo que habla de otro tipo de servicios y como premisa que sea de interés general, lo que no me cuadra para un gimnasio que quieren unos pocos. Ten en cuenta que de salir aprobado el que no quiera no tiene que aportar nada.

También habría que ver en que afecta a los elementos comunes y si perjudica a algún propietario en particular.

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