El Art. 16.2 LPH establece que deben figurar con lo que es perfectamente impugnable y el juez puede declarar nulos los acuerdos.
Los morosos no tienen derecho a voto con lo que sus votos no cuentan a efectos de quorum se realizará entre los demas en virtud del Art. 15.2 LPH.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo