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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: No moroso, pero moroso
NotaPublicado: Vie Ene 14, 2011 6:53 pm 
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Registrado: Mié Jul 28, 2010 12:39 pm
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Por motivos totalmente injustos y sin razón ,e han declarado moroso, he impugnado el acta y ha sido admitida a trámite por el juez, aún así me llega aviso de reclamación de deuda , alguien podría explicarme si esto es correcto ) el acuerdo está impugnado y pendiente de trámite de audiencia, mediante proceso ordinario)
Gracias, saludos


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NotaPublicado: Sab Ene 15, 2011 5:39 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
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Ubicación: MADRID
Responda que el acuerdo está impugnado y pendiente de resolución judicial sin más, haciendo caso omiso al resto.
De todos modos deberia consignar las cuotas pendientes si hay alguna notarial o judicialmente para evitar cualquier tipo de problema.
Un saludo

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NotaPublicado: Vie Feb 25, 2011 5:20 pm 
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Registrado: Sab Nov 20, 2010 9:48 pm
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como dice administrador, si no hay ninguna consignacion judicial presente escrito contestando y espere al dia de la vista, pues legalmente en el momento que se impugna el acta queda paralizado cualquier acuerdo que se haya adoptado hasta que el juez decida si es valida o no esa acta y su contenido que previamente ha sido impugnado por desacuerdo.

en principio no tendria que haberle llegado ninguna notificacion posterior, salvo que la comunidad este incurriendo ilegalmente por omitir en el derecho a la impugnacion de 30 dias desde la celebracion de la reunion, siempre y cuando usted haya notificado a la comunidad formalmente dicha impugnacion.

espero haberle ayudado

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NotaPublicado: Mar Mar 01, 2011 2:21 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
No puedo estar de acuerdo en virtud del Art. 18.4 LPH la impugnación de acuerdos no suspenderá su ejecución salvo que el juez así lo disponga.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo

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NotaPublicado: Mar Mar 01, 2011 2:43 pm 
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Registrado: Sab Nov 20, 2010 9:48 pm
Mensajes: 18
ADMINISTRADOR DE FINCAS escribió:
No puedo estar de acuerdo en virtud del Art. 18.4 LPH la impugnación de acuerdos no suspenderá su ejecución salvo que el juez así lo disponga.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo


yo creo que ambos tenemos razon y hablamos de lo mismo, cuando hablo de paralizar, no estoy diciendo otra cosa que si asi lo dispone un juez, tal como ha comentado en el art correspondiente :.

18.4
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios

pero existe una salvedad, en cataluña si se ha impugnado un acuerdo que reuna los requisitos necesarios para admitir a tramite, no paraliza la obra, pero para que pueda iniciarse necesita el consentimiento del vecino o vecinos que hayan impugnado, asi que nuestro compañero TANIR ha de analizar en que situacion geografica se encuentra y aplicar la LPH O CC cataluña.

un saludo ADMINISTRADOR y gracias por matizar le agradezco sus comentarios, ayuda a no crear confusiones entre los foreros.

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NotaPublicado: Mar Mar 01, 2011 5:18 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
Ok Santienda tienes razon en Cataluña teneis una normativa diferente allí desconozco totalmente como va, exacto tanir tendra que ver si hablamos de Cataluña o del resto de España.
Un saludo

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