ADMINISTRADOR DE FINCAS escribió:
No puedo estar de acuerdo en virtud del Art. 18.4 LPH la impugnación de acuerdos no suspenderá su ejecución salvo que el juez así lo disponga.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html Un saludo
yo creo que ambos tenemos razon y hablamos de lo mismo, cuando hablo de paralizar, no estoy diciendo otra cosa que si asi lo dispone un juez, tal como ha comentado en el art correspondiente :.
18.4
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios
pero existe una salvedad, en cataluña si se ha impugnado un acuerdo que reuna los requisitos necesarios para admitir a tramite, no paraliza la obra, pero para que pueda iniciarse necesita el consentimiento del vecino o vecinos que hayan impugnado, asi que nuestro compañero TANIR ha de analizar en que situacion geografica se encuentra y aplicar la LPH O CC cataluña.
un saludo ADMINISTRADOR y gracias por matizar le agradezco sus comentarios, ayuda a no crear confusiones entre los foreros.