1. No se puede negar el incumplimiento de las obligaciones del vecino no justificia el incumplimiento de las obligaciones de la comunidad estas se regulan en los art. 9 y 10 de la LPH
2-Cualquier acuerdo tomado con las mayorias suficientes y que figure en el orden del dia es valido.
3- El monitorio solo es por la cantidad establecida con lo que nuevas deudas corresponden nuevos monitorios, es importante que los realice un profesional puesto que un defecto de forma puede dar al traste con el cobro. Intentar ahorrar aqui es inutil puesto que esos gastos los tendrá que pagar el moroso en virtud del Art. 21 LPH la comunidad los adelanta pero finalmente los paga el moroso.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html