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Autor |
Mensaje |
jesus
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Asunto: juntas Publicado: Lun Ene 02, 2006 1:52 pm |
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El administrador de mi comunidad, ¿ debe asistir a todas las juntas que realicemos los vecinos? ¿ en caso de asistir a todas, se le debe pagar más de sus honorarios?
gracias
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josembaigorri
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Asunto: Asistencia a Juntas Publicado: Lun Ene 02, 2006 3:25 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Ene 01, 2006 6:56 pm Mensajes: 5
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Hola
El administrador tiene la obligación de asistir a todas las reuniones de Junta ya que generalmente ejerce también como secretario, en cuanto a sus honorarios dependerá del contrato que tenga con la comunidad. El secretario tiene que tomar nota de lo que se trate y levantar Acta.
En un caso excepcional la Junta podría nombrar secretario a uno de los asistentes para que actúe como tal en esa reunión.
Un saludo
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NAVIFIN
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Asunto: Respuesta Publicado: Lun Ene 02, 2006 7:32 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm Mensajes: 53
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No es exacta la respuesta ofrecida anteriormente. El Administrador que ejerza las funciones de secretario tiene obligacion de asistir a la Junta General ordinaria que tiene que celebrar anualmente la Comunidad de Propietarios, incluyéndose tal asistencia en sus honorarios. Sin embargo aunque a las Juntas extraordinarias también existe esa obligación de asistir, el Administrador en estos casos podra cobrar unos honorarios extrar por dicha Junta. En Madrid los honorarios serían una mensualidad extra, con un límite máximo de 180 Euros.
_________________ ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
Abogados & Administradores de Fincas. Despacho dedicado desde hace 25 años a temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Tel. 91 386 14 68 y 91 376 87 67
C/ Fermín Caballero nº 91 6º L
28035 MADRID.
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joselito2001
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Asunto: Re: Respuesta Publicado: Mar Ene 17, 2006 9:14 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm Mensajes: 62
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¿Quiere decir entonces que el administrador podrá cobrar una retribución extra no recogida en el contrato de la comunidad? El sentido común me dice que es lícito que el administrador cobre por cualquier trabajo extra no incluido en sus obligaciones genéricas, pero creo que aquellos extras probables (tales como juntas extraordinarias y otros extras -supervisión de obras, etc.-) también deberían ser incluidos en el contrato, delimitados en la medida de lo posible, y sobre todo, cuantificados económicamente. El importe aludido para el caso de Madrid supongo que será una norma del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, pero que yo sepa, esas normas carecen de validez legal a efectos de obligar a las comunidades, por lo que deben ser consideradas orientaciones internas consensuadas en el Colegio y para los administradores colegiados y que, como muy bien dicen los señores de NAVIFIN "podrán cobrar" y no necesariamente "deberán cobrar", por lo que al parecer no tiene un carácter preceptivo, sino más bien se deja a criterio del propio administrador. Además, no creo que ningún vecino tenga la obligación de conocer los acuerdos internos del Colegio, por lo que parece más lógico que aquellos extras que puedan ser previsibles -seguro que un administrador sabe qué extras pueden ser-, se recojan en el contrato privado y, en defecto de este, lo que diga la Ley, las costumbres y los principios generales del derecho, si mal no recuerdo de las clases de derecho civil. Puede ser que me equivoque, pero en cualquier caso, veo más razonable la postura de Josembaigorri.
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Honorarios. Publicado: Mié Ene 18, 2006 12:14 am |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Evidentemente, cada profesional en cuestión de honorarios hace lo que quiere y !como no¡ lo que le deja la comunidad, nos podemos encontrar desde el que cobra honorarios por hacer una junta extraordinaria, hasta el que cobra por los sellos y los sobres, evidentemente, son cosas que se pueden pasar cuando se pide un presupuesto, pero a la hora de ver cuales son sus gastos y honorarios, si no estamos de acuerdo con ellos, perfectamente se puede prescindir de esos servicios.
Sabeis que no me gusta personalizar, pero en esto los ejemplos ilustran mejor el tema, sí, el colegio dá unos estandares en cuanto a servicios, honorarios, etc, pero no exige que sean esos lo que el administrador cobre, si no, por otra parte incurririamos en un delito, ya que nos cargariamos el libre mercado.
Bueno a lo que voy, yo en mi caso no cobro ni sellos, ni sobres, ni fotocopias, a no se que sea una cosa excepcional y por exigencias fuera de una situación normal, en principio y salvo que la comunidad no lo desee así, tampoco cobro por las juntas extraordinarias, y tengo que deciros que hago una cada trimestre, (unos piensan que son muchas) yo pienso que son normales, considero que dar informacion al propietario es lo primordial, lo aprendí hace años de un Administrador al que considero muy buen profesional y yo lo sigo haciendo.
Entiendo que cuando damos un presupuesto, ha de ser lo mas claro y simple, no con añadidos posteriores, ¿En el mercado nos cobran el pan a 80 centimos? o nos cobran los 80 centimos, luego la bolsa de envolver el pan y añaden las llamadas que han tenido que hacer para que les arreglen una luz fundida...?
Yo considero que en el precio ya va todo incluido, ahora como os digo es cosa de cada Administrador y de la comunidad que se lo consiente.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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