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 Asunto: Presidente novato
NotaPublicado: Vie May 06, 2011 10:26 pm 
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Registrado: Vie Feb 18, 2011 5:43 pm
Mensajes: 19
Hola buenas noches: Como quiera si no estoy equivocado, cuando se celebra una junta bien sea ordinaria o extraordinaria el presidente tiene la obligación de mandar a cada uno de los propietarios una copia de la misma obviamente independientemente de que se anote en el libro de actas ¿ cuanto tiempo ha de pasar para que aquellos propietarios que no hayan asistido a la junta puedan expresar sus desacuerdos a la misma? ¿ que porcentaje se considera mayoria absoluta para llevar a acuerdo lo que se ha propuesto en una junta?¿ las copias de las actas hay que mandarlas por correo certificado ó sirve simplemente con que se introduzca en el buzón de cada uno de los propietarios como una nota informativa? gracias siempre.


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NotaPublicado: Sab May 07, 2011 10:42 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Así es, los acuerdos recogidos en actas hay que notificarlos a todos los propietarios, lo que pasa es que no hay una fecha límite para hacerlo, pero lo lógico es que se haga cuanto antes porque puede afectar a los acuerdos y a los propietarios y éstos tienen que poder defender sus intereses.

Los que no asisten a la junta, están diciendo que estarán de acuerdo con lo aprobado en junta, salvo casos especiales así que si no pueden acudir, siempre pueden delegar en alguien para que su voto sea tenido en cuenta. No vale desentenderse y prestar atención a su antojo, "o ... dentro o ... fuera" que dirían algunos.

Dependiendo el tipo de acuerdo se necesita una mayoría distinta, algo que está reflejado en el art.17 de la ley de propiedad horizontal.

Lo normal es buzonear las copias, pero en casos que se estime conveniente se pueden certificar o lo que prefieran para asegurar su recepción, algo que nunca se puede hacer al 100%

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NotaPublicado: Dom May 08, 2011 8:13 am 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
La ley establece que el acta hay que inscribirla en el libro de actas antes de 10 días desde que se hizo la junta en virtud del art. 19.3 LPH en cambio no se regula nada del envio del acta pero como le han comentado deberia ser a la mayor brevedad.
En cuanto a la comunicación del acta seria valido buzonearlos pero deberia tambien pegar una copia en tablon de anuncios o sitio visible por todos los vecinos, como portal, ascensor...
Hay que ver si algun propietario no vive en la comunidad y ha notificado un domiciliio distinto de comunicaciones al secretario en cuyo caso habria que mandarselo.
En cuanto al quorum necesario de los acuerdos varia en función del asunto a tratar, solo en el caso de acuerdos establecidos en el art. 17.1 LPH se podrian oponer los ausentes en el plazo de 30 días y contaria su voto en contra.
En el resto de los acuerdos no pueden oponerse y deben asumir lo que acordo la mayoria o impugnar.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Mucha suerte y buen fin de semana

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NotaPublicado: Dom May 08, 2011 11:23 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Ojito al tablón de anuncio, no se puede jugar con el dado que muchos están siempre anteponiendo sus intereses y la LOPD a otras cuestiones.

Publicar algo en el tablón conlleva respetar la LOPD y la LPH, por lo que hay condicionantes necesarios sino quieren tener problemas. No es tan sencillo como decir, lo coloco y ya está.

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