La ley establece que el acta hay que inscribirla en el libro de actas antes de 10 días desde que se hizo la junta en virtud del art. 19.3 LPH en cambio no se regula nada del envio del acta pero como le han comentado deberia ser a la mayor brevedad.
En cuanto a la comunicación del acta seria valido buzonearlos pero deberia tambien pegar una copia en tablon de anuncios o sitio visible por todos los vecinos, como portal, ascensor...
Hay que ver si algun propietario no vive en la comunidad y ha notificado un domiciliio distinto de comunicaciones al secretario en cuyo caso habria que mandarselo.
En cuanto al quorum necesario de los acuerdos varia en función del asunto a tratar, solo en el caso de acuerdos establecidos en el art. 17.1 LPH se podrian oponer los ausentes en el plazo de 30 días y contaria su voto en contra.
En el resto de los acuerdos no pueden oponerse y deben asumir lo que acordo la mayoria o impugnar.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Mucha suerte y buen fin de semana