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 Asunto: ARTÍCULO 11.2
NotaPublicado: Vie May 27, 2011 5:18 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Jue Nov 06, 2008 4:54 pm
Mensajes: 16
Buenos tardes, el artículo 11.2 de la LPH establece que si se acuerdan obras no necesarias y el importe supera las cuotas de tres mensualidades ordinarias, el disidente no tiene obligación de abonar dichas cuotas, pero, ¿que ocurre cuando la comunidad dispone de fondo para acometer dichas obras?¿¡seguiría primando este precepto?.
a mi juicio debería ser igual porque ese dinero corresponde a cada vecino y por lo tanto debería dar igual ya que superaría las tres mensualidades aunque se hubieran pagado por anticipado, pero, me gustaría que alguien me lo aclarara, o aportara algún dato en contrario.
muchas gracias


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NotaPublicado: Sab May 28, 2011 9:44 am 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No tengo dudas de que es así y el trabajo corresponderá al administrador para separar los ingresos generales de este tipo de gastos parciales, por llamarles de alguna forma.

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