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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: Cumplimiento puntos orden del día
NotaPublicado: Vie Jun 17, 2011 11:52 am 
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Registrado: Mié Jun 15, 2011 12:26 pm
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Hola. Tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver.

En la comunidad de propietarios se convocó por la administradora una reunión en la que, posteriormente y a petición de un vecino, se incluyó de manera escrita también, una ampliación del orden del día para dicha reunión.
Bien, el caso es que durante la reunión el presidente de la comunidad se negó a que se votara ese punto (el incluido posteriormente en la ampliación del orden del día) ya perjudicaba sus intereses. Aunque unos cuantos vecinos presionamos tanto al presidente como a la administradora, se negaron y finalmente, no se llevó a cabo la votación de dicho punto.
Mi duda es ¿es legal que un punto del orden del día - independientemente de que se incluyera como ampliación o o bien en la convocatoria inicial- puede no votarse ignorándose total y absolutamente?
En caso de haberse tenido que votar, por favor, indicadme la argumentación legal.

Muchas gracias de antemano.
Anacleto


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NotaPublicado: Sab Jun 18, 2011 10:53 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No veo claro todo esto y me explico:

El administrador no es quien convoca a juntas, debe hacerlo el presidente o un número suficiente de propietarios.

Los puntos del orden del día no se pueden variar una vez realizada la convocatoria, salvo que acudan todos los propietarios y se vote el cambio o inclusión por unanimidad.

No existe obligación de asistir a juntas, pero sí la obligación de informar a todos los propietarios de los asuntos que en ésta se tratan. Si no acudo a una junta porque estimo que no me interesa lo que se va a tratar, no pueden votar algo que no figuraba en la junta porque me dejarían desprotegido para reclamar mis intereses.

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NotaPublicado: Sab Jun 18, 2011 10:59 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
Coincido plenamente con comunero solo añadir que la razón para que no se pueda hacer es que cada uno decide si acudir a la junta o no en función del interes que le suponga el orden del día, siendo posible que haya vecinos que no acudieron y si se hubiese incluido desde el primer momento el tema en el orden del dia lo hubieran hecho con lo que las votaciones se desvirtuan y son facilmente impugnables habiendo amplia jurisprudencia a favor.

Un saludo

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NotaPublicado: Dom Jun 19, 2011 1:53 pm 
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Registrado: Mié Jun 15, 2011 12:26 pm
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Gracias por responder. Veamos, quizás no me expliqué bien.
La convocatoria la hizo el presidente, pero actuando en su nombre la administradora (como siempre se ha hecho en nuestra comunidad) y la ampliación del orden del día también, lo que ocurre que llegó unos días después de la convocatoria inicial.
Y la duda es únicamente si se puede dejar sin votar un punto de los incluidos en el orden del día (en este caso el punto incluido a posteriori, por escrito y días antes de la reunión).
En ningún caso se votó el dejar o no dejar ese punto sin votar. Es más, la discusión fue precisamente porque estando incluido no se votó.
Entonces ¿es lícito o no dejar sin votación un punto del orden del día?
Gracias.


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NotaPublicado: Dom Jun 19, 2011 2:18 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
Si se comunicó a todos los vecinos la inclusión del nuevo punto con el tiempo suficiente para que todos tuvieran conocimiento se deberia haber votado.
Saludos

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NotaPublicado: Dom Jun 19, 2011 2:31 pm 
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Registrado: Mié Jun 15, 2011 12:26 pm
Mensajes: 5
La convocatoria inicial fue con fecha 28/05/2011 y la ampliación del orden del día se hizo el 02/06/2011, siendo la reunión el día 07/06/2011.

Si como comentas, se tuvo que votar, ¿me puedes indicar la normativa donde viene regulado?

Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Dom Jun 19, 2011 5:14 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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¿Qué tipo de convocatoria fue?, porque no es lo mismo que fuera ordinaria que extraordinaria.

Sobre la votación del punto, dependerá de la redacción de este para saber si tienen o no que votar y también será de vital importancia lo que se habló en la junta al respecto del punto en cuestión. A ver si nos das algún dato concreto más para poder valorar realmente la cuestión.

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NotaPublicado: Dom Jun 19, 2011 6:22 pm 
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Registrado: Mié Jun 15, 2011 12:26 pm
Mensajes: 5
Hola, de nuevo.
Era una convocatoria de Junta General Extraordinaria. Y la ampliación llegó en la fecha del 02/06/11 con el título "Ampliación orden del día reunión extraordinaria 07/06/2011" y el punto en cuestión a tratar a continuación, que básicamente era la instalación de los aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio, puesto que en su día se aprobó su colocación en los balcones o bien en galerías pero nunca en las fachadas. Ahora se quería proponer cambiar esto y poder sacarlos a las fachadas para no desaprovechar los balcones con los dichosos aparatos. Como el presidente actual y algún que otro vecino hicieron obras hace poco, tuvieron que invertir más dinero para llevar los aparatos a sus respectivas galerías con lo que no estaban por la labor de que ahora se aprobara el poder llevarlos a las fachadas.

En la Junta se trataron primeramente los puntos del orden del día sin excesivos problemas y se sometieron a votación (reparaciones, contratación de una persona, etc.) y como parecía que iba a terminar la junta sin más, un vecino comentó "el punto de la ampliación del orden del día" y a partir de ahí, el presidente (parte interesada) intentó que ese tema no se votara porque en su día ya se había tratado. Sorprendentemente, al menos para mí, la administradora permanecía en silencio, sin intentar aclarar si había o no que votar y sin dar solución a las discusiones que iban en aumento. El caso es que insistimos en que figurara en el orden del día que el presidente se había negado a someter a votación un punto del orden del día porque no iba en la convocatoria inicial y ahí salió la administradora, con que para incluir un punto en el orden del día a petición de algún vecino hay que reunir un 25 % de firmas de los propietarios.... pero es que el punto ya estaba incluido en la ampliación escrita de la convocatoria como ya he comentado varias veces, por lo que no tenía sentido escudarse en algo con tan poca base. El caso es que el asunto quedó sin votar y yo quería valorar la posibilidad de impugnar dicha reunión, pero para eso necesito saber que efectivamente la no votación del dichoso punto era ilegal y donde contempla normativamente esto. En ningún caso se llegó a proponer que se votara en la reunión el dejar sin efecto ese punto de la ampliación, simplemente quedó sin votar por decisión unilateral del presidente, respaldada por la administradora en base a que el presidente era soberano para decidir eso.
Por ello, necesitaría la normativa que recoge esto en caso de ser ilícito. Gracias!!!


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NotaPublicado: Lun Jun 20, 2011 10:10 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
En primer lugar los asuntos se pueden tratar tantas veces como sean solicitado por algún propietario.

Su administrador no actuó profesionalmente ya que su misión es asesorar en este tipo de cuestiones en las juntas y debió insistir en que se votaran todos los asuntos incluidos en el orden del día.

Insistir en que figure en el orden del día la negativa del presidente, imagino que es un error de interpretación y querrían decir que figure en acta la negativa de votar el punto en cuestión.

La administradora a parte de no informar todo lo que debe, cuando lo hace, no lo hace del todo bien, porque para incluir un punto en el orden del día, no hace falta un 25% de firmas, sólo hay que solicitarlo con antelación a la convocatoria para que pueda ser incluido.

La impugnación trata a los asuntos del orden día, no a toda la junta y para realizar una impugnación hace falta abogado y procurador, los cuales le guiarán en el proceso y valorarán las posibilidades de ganar el mismo.

El presidente no es soberano de nada en comunidad, es el representante de todos los propietarios frente a terceros por lo que no debe decidir unilateralmente ningún asunto salvo urgencias.

La forma de actuar del administrador deja mucho que desear y vela por su "buen rollo" con el presidente ante que por los intereses de la junta, lo cual a mí personalmente no me sirve por lo que intentaría buscar otro profesional con menos parte interesada.

Un artículo que recoja exactamente lo que comentas, como tal, no existe y tendrás que ver varios artículos de la LPH, los concernientes a votos, juntas y acuerdos, 17, 18, 19 y la verdad que muchos otros que afectan a todo lo que os sucedió en la junta.

En su caso exigiría nueva junta extraordinaria para tratar entre otras cosas el punto mencionado y de camino cualquier otro que les parezca de interés, si el presidente no quiere convocar la junta, debe reunir el 25% de coeficientes o de propietarios y convocar la junta por ustedes mismos.

No deben aceptar la toma de decisiones de persona alguna, porque quien gobierna la comunidad es la junta por mayoría, así que ésta es la que debe primar en toda convocatoria.

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NotaPublicado: Lun Jun 20, 2011 3:11 pm 
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Registrado: Mié Jun 15, 2011 12:26 pm
Mensajes: 5
Gracias, comunero. Creo que ahora empiezo a verlo algo más claro después de tu estupenda explicación.
Lo voy a mirar con calma y volveré a comentar algo en breve en este mismo post.
Saludos.


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