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 Asunto: Negarse a convocar Junta Extraordinaria
NotaPublicado: Mié Oct 26, 2011 2:17 pm 
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Registrado: Lun Oct 24, 2011 11:12 pm
Mensajes: 1
Cito un texto :
"En cuanto a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, puede ser convocada por el administrador o presidente cuando las circunstancias así lo necesiten, por motivos que afecten a la comunidad de vecinos. Pero ésta no es la única posibilidad, ya que a petición del 25% de los vecinos que reúnan a su vez el 25% de las cuotas de participación podrán exigir al presidente de la comunidad de propietarios la convocatoria de la junta. Si a pesar de darse este requisito el presidente se negara a realizar dicha convocatoria, sin causa justificada, se podrá acudir al juez de primera instancia del domicilio del inmueble para que éste la convoque. Por ello la ley prevé que los vecinos no se vean en manos de una sola persona para tomar esta decisión. En este caso el plazo para convocar la reunión se resume al que sea necesario para comunicarlo a todos los vecinos, sin especificar la ley en ningún caso plazo alguno. "

Mi consulta es la siguiente :
Supongamos que existe ese 25% de cuota que pide convocar.
Consideramos que el presidente se niega a convocar la Junta extraordinaria y alega una razón ( vamos a suponer que justificada ).... puede el administrador convocar la junta sin contar con el Presidente de la comunidad de propietarios ó solo la pueda convocar el juez ?

Y si sólo la puede convocar un juez... que responsabilidad puede acarrearle al presidente el no haber querido convocarla (aún con motivo justificado) ? ¿ cuanto se podría demorar la convocatoria?

Muchas gracias por su atención.


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NotaPublicado: Mié Oct 26, 2011 7:59 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No se de donde habrá sacado el texto, pero no es real, no es lo que la ley dice al respecto. Debería repasar el artículo 16 que es el que trata esta cuestión.

Si hay un 25% de propietarios o coeficientes que quieren convocar junta y el presidente no lo hace, éste grupo por sí mismo puede realizar la convocatoria y sólo tendrá que nombrar un presidente y secretario en caso de que éstos no acudan.

El administrador no tiene potestad de convocatoria por sí mismo y para que sea un juez el que convoque tienen que pasar cosas muy gordas.

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