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 Asunto: Vecino no quiere arreglar averia
NotaPublicado: Mié Abr 25, 2012 11:38 am 
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Registrado: Sab Abr 21, 2012 8:05 pm
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Buenos dias., desde hace una semana, mi trastero se ha visto inundado. Se llamó al seguro de la comunidad, y nos indica que es una averia de un vecino. Este vecino, lo niega y no quiere arreglar dicha avería. Llamo yo a mi seguro particular, y me dicen lo mismo, que cosa del vecino en cuestión. Y este, sigue negándose a arreglar la avería. Hemos llamado a la policia, han hablado con el, y lo que ha hecho ha sido cortar el agua de su casa 24h y efectivamente, ha dejado de caer agua en los trasteros. Pero nuevamente, la ha vuelto a dar y otra vez todo inundado. Yo estoy considerando, denunciarle en el juzgado a través de mi seguro que lo contempla en la póliza., pero a la vez, algunos vecinos quieren asimismo denunciarle en nombre de la comunidad de vecinos. ¿Se necesita hacer una junta y una votación para este ultimo caso o es suficiente con unos pocos vecinos afectados? ¿Qué otras alternativas tengo considerando que hasta que salga el juicio seguirá cayendo agua en los trasteros? Ha venido el perito de mi seguro, y no ha podido hacer nada por el agua y por la falta de luz debido a la inundación.


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NotaPublicado: Mié Abr 25, 2012 12:43 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Afirmativo, poara denunciar a traves de la comunidad, es necesario hacer junta como así se expone en este comentario:

Citar:
• Necesidad del previo acuerdo de la Junta para legitimar al Presidente en acciones judiciales

Jurisprudencia Comentada. Diciembre 2011
autor: Departamento Jurídico de SEPIN
Comentario
Esta sentencia, que marca doctrina jurisprudencial, resuelve de manera definitiva, por lo menos así parece, la necesidad de que la junta autorice al Presidente de la Comunidad para representar a la misma en juicio, de tal manera que lo indicado en el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, concediendo la representación legal, carece de eficacia por sí mismo, de la misma forma que sucede con lo dispuesto en el art. 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, preceptos que no se han tenido en cuenta, haciéndose una interpretación amplia del art. 14 e) LPH en relación con las facultades de la junta de propietarios contenidas en dicho precepto, entre ellas la de autorizar al Presidente para la acción judicial.
Como decimos, se trata de doctrina jurisprudencial y es obvio que, como tal, hay que respetar esta resolución, aunque la base de la jurisprudencia anterior que se cita en la misma no sirve como antecedentes válidos, toda vez que son supuestos concretos no exactamente iguales que el presente, pues, por ejemplo, en la Sentencia de 11 diciembre 2000 se celebra junta y se discute el tema de asesoramiento legal, pero para nada se refiere a la acción judicial, y en la de 23 diciembre 2005 se trata de que actuaba el anterior Presidente y no el actual.
En concreto, la sentencia que comentamos hoy establece que "(...) se declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice expresamente al Presidente de la Comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta", dejando sin aclarar la diferencia entre legitimación "activa" y "pasiva", algo esencial, pues la Comunidad puede verse demandada, incluso en juicio sumario, con escaso plazo de contestación; entonces ¿también hay que convocar la junta? La contestación ahora debe ser afirmativa, aunque sea con carácter urgente y extraordinario, ya que el riesgo de falta de capacidad es evidente y claro a partir de la resolución que ahora comentamos, a pesar de que la Sentencia (también citada) de 6 de marzo de 2000 (SP/SENT/19035) diga que "cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad (...) si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte las decisiones pertinentes".
Finalmente, decir que es fundamental, a nuestro juicio, lo que indica tanto la sentencia recientemente citada como la que origina estos comentarios, de 10 de octubre de 2011, en el sentido de que el Presidente ha actuado solamente en esta calidad, lo que nos permite intuir que si a la vez lo hubiera hecho como "copropietario" en defensa de los intereses generales, muy posiblemente la falta de legitimación no se hubiera producido. En consecuencia, a la vista de todo ello, el consejo será autorizar en la junta la actuación judicial del Presidente, aunque si, por cualquier circunstancia de lugar o tiempo, no se puede aportar esta documentación, que la actuación lo sea también en condición de "copropietario", acompañando copia de la escritura de propiedad.


Con copia de la denuncia, yo acudiría tanto a la compañía de agua hasta que por parte de ellos actúen, algo que entiendo que sería posible si vas bien documentado.

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NotaPublicado: Mié Abr 25, 2012 1:14 pm 
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Registrado: Sab Abr 21, 2012 8:05 pm
Mensajes: 2
comunero escribió:
Afirmativo, poara denunciar a traves de la comunidad, es necesario hacer junta como así se expone en este comentario:

Citar:
• Necesidad del previo acuerdo de la Junta para legitimar al Presidente en acciones judiciales

Jurisprudencia Comentada. Diciembre 2011
autor: Departamento Jurídico de SEPIN
Comentario
Esta sentencia, que marca doctrina jurisprudencial, resuelve de manera definitiva, por lo menos así parece, la necesidad de que la junta autorice al Presidente de la Comunidad para representar a la misma en juicio, de tal manera que lo indicado en el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, concediendo la representación legal, carece de eficacia por sí mismo, de la misma forma que sucede con lo dispuesto en el art. 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, preceptos que no se han tenido en cuenta, haciéndose una interpretación amplia del art. 14 e) LPH en relación con las facultades de la junta de propietarios contenidas en dicho precepto, entre ellas la de autorizar al Presidente para la acción judicial.
Como decimos, se trata de doctrina jurisprudencial y es obvio que, como tal, hay que respetar esta resolución, aunque la base de la jurisprudencia anterior que se cita en la misma no sirve como antecedentes válidos, toda vez que son supuestos concretos no exactamente iguales que el presente, pues, por ejemplo, en la Sentencia de 11 diciembre 2000 se celebra junta y se discute el tema de asesoramiento legal, pero para nada se refiere a la acción judicial, y en la de 23 diciembre 2005 se trata de que actuaba el anterior Presidente y no el actual.
En concreto, la sentencia que comentamos hoy establece que "(...) se declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice expresamente al Presidente de la Comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta", dejando sin aclarar la diferencia entre legitimación "activa" y "pasiva", algo esencial, pues la Comunidad puede verse demandada, incluso en juicio sumario, con escaso plazo de contestación; entonces ¿también hay que convocar la junta? La contestación ahora debe ser afirmativa, aunque sea con carácter urgente y extraordinario, ya que el riesgo de falta de capacidad es evidente y claro a partir de la resolución que ahora comentamos, a pesar de que la Sentencia (también citada) de 6 de marzo de 2000 (SP/SENT/19035) diga que "cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la Comunidad (...) si bien dando cuenta inmediata a la Junta para que adopte las decisiones pertinentes".
Finalmente, decir que es fundamental, a nuestro juicio, lo que indica tanto la sentencia recientemente citada como la que origina estos comentarios, de 10 de octubre de 2011, en el sentido de que el Presidente ha actuado solamente en esta calidad, lo que nos permite intuir que si a la vez lo hubiera hecho como "copropietario" en defensa de los intereses generales, muy posiblemente la falta de legitimación no se hubiera producido. En consecuencia, a la vista de todo ello, el consejo será autorizar en la junta la actuación judicial del Presidente, aunque si, por cualquier circunstancia de lugar o tiempo, no se puede aportar esta documentación, que la actuación lo sea también en condición de "copropietario", acompañando copia de la escritura de propiedad.


Con copia de la denuncia, yo acudiría tanto a la compañía de agua hasta que por parte de ellos actúen, algo que entiendo que sería posible si vas bien documentado.


Muchas gracias por tu rápida respuesta. En principio hemos ido unos cuantos vecinos al juzgado a poner la denuncia, pero no creen que prospere (parece ser que la cosa tiene que ir por lo civil). Lo de la compañia de agua, no se me habia ocurrido., voy a contactar con ellos a ver. Gracias de nuevo ;)


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