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 Asunto: PROCESO MONITORIO
NotaPublicado: Mié Ene 25, 2006 10:03 am 
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Registrado: Lun Ene 09, 2006 12:16 pm
Mensajes: 26
Para iniciar un procedimiento monitorio contra algunos vecinos he visto por internet modelos de presentación al juzgado, pero, es este mismo modelo el que debe presentarse al vecino moroso? o basta con una carta en la que se le indique que si no hace frente a sus deudas se iniciara el proceso??
Si el vecino no responde cual es el siguiente paso?
Presentar al juzgado el modelo que he encontrado por internet?
Hasta que punto llega a implicarse el presidente de la comunidad?
Solo puede ser el presidente el que denuncie o puede hacerlo tambien el Delegado? Gracias.


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 Asunto: Re: PROCESO MONITORIO
NotaPublicado: Mié Ene 25, 2006 12:01 pm 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Lo más importante de todo, es realizar una reunión en la que en el orden del día venga esa propuesta de reclamación judicial de cantidades pendientes al propietario en cuestión.
Si se aprueba su reclamación judicial, debe aprobarse de igual modo la liquidación de la deuda, detallando esto en el Acta así como los recibos que debe y la cantidad total que suman esos recibos.
Se deberá detallar en el Acta que se faculta al Presidente para realizar estos trámites y representar a la comunidad.
Posteriormente al vecino moroso hay que remitirle un telegrama certificado con acuse de recibo o burofax certificado con acuse de recibo y certificación de texto(más caro que el anterior)en el que se indicará la cantidad adeudada y el plazo que se le da (15 días) para que pague mediante ingreso en la cuenta de la comunidad (incluir el número de cuenta), advirtiéndole que si no lo hace así, se reclamará judicialmente la deuda.
Junto con el escrito de procedimiento monitorio, se debe justificar que previamente se ha reclamado al propietario la cantidad requerida, por lo que se deberá adjuntar original y copia de las reclamaciones por escrito hechas a este propietario(el telegrama y cualquier otro documento que se le haya hecho llegar).
Si una vez presentado el escrito de procedimiento monitorio, pasan 20 días y el propietario no ha presentado escrito de oposición, el Juez procede a ejecutar el cobro de las cantidades adeudadas. Si, por el contrario, se opone, puede ser que se inicie juicio verbal, en el que, ante el Juez, deberán exponerse los motivos de la reclamación, y él de la oposición.
En caso de juicio verbal, debe ir el Presidente y se puede solicitar que acuda algún testigo (el Delegado o cualquier otro vecino)
El Presidente sólo actúa en nombre de la comunidad, no en nombre suyo propio, así que sólo se está implicando la comunidad como persona jurídica y no el Presidente como persona física.

_________________
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS ADF
Administración integral de Comunidades
C/ San Pancracio, 11 Local 1 - MADRID
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