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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: responsabilidad administrador
NotaPublicado: Jue Ene 27, 2011 11:25 pm 
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Registrado: Lun Dic 15, 2008 12:13 am
Mensajes: 12
Tras varios años en la administración, nos hemos dado cuenta de que el administrador no cobraba a los dueños de los garajes la parte de seguro ni mantenimiento. Unos 700 euros al año. ¿Conoce alguien sentencias o doctrina que trate de la responsabilidad de los administradores por asesorar mal a los vecinos?. El error es tan garrafal y de tal magnitud que me niego a que le salga gratis a un administrador que nos cobra 7500 euros al año.Gracias anticipadas.


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NotaPublicado: Vie Ene 28, 2011 12:12 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Alguna jurisprudencia sobre administradores:


AP Madrid, Sec. 13.ª, 604/2005, 5-12-2005
Responsabilidad del administrador que no rinde cuentas y, cuando lo hace, no cuadran


AP Asturias, Sec. 5.ª, 360/2005, 24-10-2005
Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones referidas a la elaboración de las cuentas y presupuestos


AP Baleares, Sec. 3.ª, 410/2005, 29-9-2005
Responsabilidad del administrador por impago de la póliza de seguro que estaba aprobada en los presupuestos


AP Córdoba, Sec. 1.ª, 217/2005, 23-5-2005
Responsabilidad del administrador y del Presidente por la emisión de cheques no justificados a cargo de la Comunidad


AP Navarra, Sec. 1.ª, 145/2004, 9-9-2004
Responsabilidad del administrador por negligencia y por autorizar una obra sin licencia y sin acuerdo de la Junta


AP Cáceres, Sec. 1.ª, 281/2004, 7-6-2004
Responsabilidad del administrador por no evitar deudas de la Comunidad por consumo de agua


AP Asturias, Sec. 4.ª, 208/2004, 14-5-2004
Responsabilidad del administrador que desatiende las quejas de un vecino por el mal funcionamiento de la calefacción


AP Madrid, Sec. 11.ª, 196/2004, 13-2-2004
Responsabilidad del administrador por dejar prescribir una acción


AP Málaga, Sec. 4.ª, 438/2002, 19-6-2002
Responsabilidad de Administrador y obligación de rendir cuentas


AP Cantabria, Sec. 1.ª, 1-3-2000
El administrador debe entregar la diferencia existente entre los ingresos recibidos y los pagos realizados, al no cuadrar las cuentas


AP Madrid, Sec. 21.ª, 3/2006, 2-1-2006 Recurso 22/2004 PONENTE: RAMON BELO GONZALEZ.

EXTRACTOS
La desidia del Administrador en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo es justa causa para su cese

Seguro que hay más, pero no significa mucho, o eso creo.
Lo que tienen que hacer es convocar junta y que ésta decida que acciones seguir. En caso de que no consiga su propósito, siempre puede demandarle por su cuenta, pero antes de todo lo mejor es un buen acuerdo.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Feb 02, 2011 3:01 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
Coincido con comunero, deben acordar en junta las acciones a tomar y una vez realizado ésto tomar las acciones legales que consideren oportunas.
En nuestra administración tenemos un departamento jurídico a disposición de nuestros clientes.
Un saludo

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NotaPublicado: Vie Abr 22, 2011 12:58 am 
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Registrado: Sab Nov 20, 2010 9:48 pm
Mensajes: 18
estoy de acuerdo con ambas respuestas, ademas añadiria un pequeño detalle, todos los profesionales debemos de tener por ley un seguro de RC que cubra errores y negligencias profesionales, que cubran precisamente este tipo de casos, ya bien sea por un descuido profesional ya que todos somos humanos, o simplemente por dejadez en sus deberes como administrador de la comunidad. yo aconsejo tal como dice el compañero de administracion de fincas, que acudan a un letrado que les guie en los pasos exactos a seguir, ya que cada caso es distinto y puede haber lagunas legales, que las hay , que confundan o incluso puedan llegar a que se realicen gestiones y que luego resulten infructuosas.

saludos

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NotaPublicado: Mié Jul 04, 2012 10:14 pm 
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Registrado: Dom Jul 01, 2012 11:04 pm
Mensajes: 2
Ubicación: Madrid
Una aclaración a ésta afirmación de que por ley hay que tener un seguro de RC, no es cierto. Suscribir un seguro de Responsabilidad Civil es muy recomendable, pero no obligatorio para los Administradores de Fincas, de ahí la importancia de informarse bien cuando se confía la gestión de una comunidad a un profesional, o bien se le pide copia de las pólizas y sus recibos de pago o se aseguran de que pertenece a un Colegio o Asociación profesional que tenga contratada tal póliza. Tambien es muy recomendable comprobar que tiene un Aval bancario o Póliza de Seguro de Caución para responder de las cantidades que recauda.



santienda escribió:
estoy de acuerdo con ambas respuestas, ademas añadiria un pequeño detalle, todos los profesionales debemos de tener por ley un seguro de RC que cubra errores y negligencias profesionales, que cubran precisamente este tipo de casos, ya bien sea por un descuido profesional ya que todos somos humanos, o simplemente por dejadez en sus deberes como administrador de la comunidad. yo aconsejo tal como dice el compañero de administracion de fincas, que acudan a un letrado que les guie en los pasos exactos a seguir, ya que cada caso es distinto y puede haber lagunas legales, que las hay , que confundan o incluso puedan llegar a que se realicen gestiones y que luego resulten infructuosas.

saludos


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NotaPublicado: Jue Jul 05, 2012 2:45 pm 
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Registrado: Sab Nov 20, 2010 9:48 pm
Mensajes: 18
José Silva escribió:
Una aclaración a ésta afirmación de que por ley hay que tener un seguro de RC, no es cierto. Suscribir un seguro de Responsabilidad Civil es muy recomendable, pero no obligatorio para los Administradores de Fincas, de ahí la importancia de informarse bien cuando se confía la gestión de una comunidad a un profesional, o bien se le pide copia de las pólizas y sus recibos de pago o se aseguran de que pertenece a un Colegio o Asociación profesional que tenga contratada tal póliza. Tambien es muy recomendable comprobar que tiene un Aval bancario o Póliza de Seguro de Caución para responder de las cantidades que recauda.



santienda escribió:
estoy de acuerdo con ambas respuestas, ademas añadiria un pequeño detalle, todos los profesionales debemos de tener por ley un seguro de RC que cubra errores y negligencias profesionales, que cubran precisamente este tipo de casos, ya bien sea por un descuido profesional ya que todos somos humanos, o simplemente por dejadez en sus deberes como administrador de la comunidad. yo aconsejo tal como dice el compañero de administracion de fincas, que acudan a un letrado que les guie en los pasos exactos a seguir, ya que cada caso es distinto y puede haber lagunas legales, que las hay , que confundan o incluso puedan llegar a que se realicen gestiones y que luego resulten infructuosas.

saludos


estimado compañero, segun la ley 54 de la lei 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda , tiene la clave de la duda en el ultimo parrafo, el nº 6 que dice lo siguiente (copio integra la ley en el articulo 54, correspondiente al relativo a administradores porque es muy interesante para que a ningun comunero le tomen el pelo aquellos que dicen llamarse profesionales y realmente no cumplen ni algo tan basico como esto):


Artículo 54. Los administradores de fincas.

1. A efectos de la presente Ley y de las actividades que regula, son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas.

2. Los administradores de fincas, para el ejercicio de su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles, teniendo en cuenta que la pertenencia al correspondiente colegio profesional les habilita para el ejercicio de la profesión.

3. Los administradores de fincas que compatibilizan su actividad con la prestación de servicios de transacción inmobiliaria de operaciones de compraventa, permuta o cesión de bienes inmuebles distintos del traspaso o arrendamiento de los bienes que administran tienen la condición de agentes inmobiliarios, a efectos de la presente Ley, y deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 55.

4. Los administradores de fincas que prestan servicios de mediación en operaciones de arrendamiento respecto a los bienes sobre los que tienen encomendada la administración no están sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 55.

5. Los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por el presente título.

6. Para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, que pueden constituir por medio del correspondiente colegio o asociación profesional.

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NotaPublicado: Lun Jul 16, 2012 2:51 pm 
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Mensajes: 9
Hola Santienda

La Ley de la que hablas es una Ley de la Generalidad de Cataluna, que solo es de aplicacion en esta Comunidad.

Pero estoy de acuerdo en que cualquier profesional por cuenta propia que desarrolle labores de responsabilidad debe suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil, y si este trabaja por cuenta ajena debera anexarse al Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa en la que trabaja.

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