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Fecha actual Mié May 15, 2024 3:24 am
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[ 2 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
pulela
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Asunto: Responsabilidad del administrador que desatiende las quejas Publicado: Dom Jul 22, 2012 6:06 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Nov 08, 2008 11:18 am Mensajes: 14
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En la última junta extraordinaria el Administrador nos presentó un estado de cuentas con los saldos individuales actualizados.
Tras 2 meses de la reunión, el administrador nos envió el acta de la reunión con información de unos saldos totalmente diferentes a los inicialmente presentados,en mi caso eran a mi favor pero con importes inferiores.
Ese mismo dia verbalmente le presenté mi disconformidad, él los revisó y confirmó haber sido un error, por lo cual y a petición mia le solicité elaborase y me enviase una nueva relación con los saldos reales.
Pasado 26 dias la única respuesta que recibía era que no disponía del tiempo necesario para elaborar la rectificación, por lo cual presenté de forma oficial por escrito y con sello de entrada mi solicitud , contestando en ese acto y una vez más que lo haría pero cuando tuviese tiempo. Hoy cuando escribo ya han pasado 2 meses y continuo sin recibir la información, he acudido al colegio Oficial de Administradores de Fincas y me informan que ellos tan solo estan para atender a los Administradores y no a los administrados.
La verdad es que me parece insólito que este administrador se niegue a facilitarme esta información.pìenso que no está actuando correctamente.
MI PREGUNTA:Dado que por mucho que le llame o escriba no me la va a facilitar,¿no se porque?¿Que puedo hacer para obtener esta información¿ ¿ A donde debo acudir? Por supuesto no quisiera tener que tomar acciones legales.
Agradeceré toda ayuda,saludos [b][/b]
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inakin2005
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Asunto: Publicado: Mar Jul 24, 2012 5:39 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Jun 18, 2012 3:01 pm Mensajes: 9
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Los estados de cuentas deben ser aprobados por la Junta de la Comunidad, pideles que te los muestren, si no estas de acuerdo o no te los muestran puedes:
- convocar al 25% de los vecinos para realizar una Junta extraordinaria para debatir el tema.
- acudir a los tribunales como dice la LPH en art 18.c
(c. Cuando los acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho seran impugnables ante los tribunales)
Saludos
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