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[ 5 mensajes ] |
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Mensaje |
paris
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Asunto: EL ADMINISTRADOR SE NIEGA A CONVOCAR JUNTA Publicado: Jue Oct 18, 2012 8:59 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ago 22, 2012 1:37 pm Mensajes: 5 Ubicación: Madrid
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Buenos días; de nuevo necesito vuestra ayuda.
Después de 2 años sin que el Presidente convoque una junta, hemos conseguido el apoyo del 31% de los vecinos para, de acuerdo con la ley, obligar a convocarla. El caso es que enviado el burofax con la convocatoria para el próximo lunes 22 en tiempo y forma, el administrador envia una circular diciendo que vale, que si, que habrá junta pero el 6 de noviembre y no el 22 como nosotros hemos convocado. Entendemos que habiendo conseguido el apoyo necesario de los vecinos, nosotros convocamos la junta y el administrador tiene que asistir sin más.
¿Es esto así?
Si no se presentan el día 22, ¿Que debemos hacer?
Además, en el burofax les pedíamos que enviaran las cuentas a todos los vecinos para poder examinarlas antes de la junta y aprobarlas si procede; es obvio que no nos las han facilitado y no creo que lo hagan.
Por favor, es bastante urgente y grave porque sabemos que se han estado realizando obras sin consultar a los vecinos y creemos que aplazan la junta para poder tapar posibles agujeros en las cuentas.
Muchas gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Oct 30, 2012 12:23 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Como las juntas no las convoca el administrador, aún están a tiempo de convocarlas ustedes mismos en tiempo y forma y de forma extraordinaria antes del día 6, que es lo que pretende el susodicho.
No olviden incluir en los puntos el cambio de cargo de administrador por perdida de confianza.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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juan carlos soriano
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Asunto: Publicado: Lun Nov 05, 2012 6:41 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Nov 04, 2012 8:14 pm Mensajes: 21
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En este caso, me cabe la duda de si, al establecer la Junta de gobierno por escrito, un compromiso de fecha para la convocatoria de la junta, prevalece ésta, y en caso de que no se convoque en esa fecha, entonces sí hacer valer la cuota establecida por Ley para convocar la Junta.
En cualquier caso, a lo que sí que están obligados los convocantes es a incluir en el Orden del Día los temas que figuren en el burofax.
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comunero
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Asunto: Publicado: Sab Nov 10, 2012 12:39 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Creo que no ha tenido en cuenta en su opinión, que la junta la ha convocado el administrador por su cuenta y riesgo y eso a todas luces es algo ilegal. La facultad de convocar es del presidente o de una parte de los propietario, nunca del administrador.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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juan carlos soriano
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Asunto: Publicado: Mié Nov 21, 2012 8:13 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Nov 04, 2012 8:14 pm Mensajes: 21
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Razón tenéis Comunero.
La Junta Ni el administrador ni el Secretario tienen capacidad legal para convocar junta.
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