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 Asunto: EL ADMINISTRADOR SE NIEGA A CONVOCAR JUNTA
NotaPublicado: Jue Oct 18, 2012 8:59 am 
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Registrado: Mié Ago 22, 2012 1:37 pm
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Ubicación: Madrid
Buenos días; de nuevo necesito vuestra ayuda.

Después de 2 años sin que el Presidente convoque una junta, hemos conseguido el apoyo del 31% de los vecinos para, de acuerdo con la ley, obligar a convocarla. El caso es que enviado el burofax con la convocatoria para el próximo lunes 22 en tiempo y forma, el administrador envia una circular diciendo que vale, que si, que habrá junta pero el 6 de noviembre y no el 22 como nosotros hemos convocado. Entendemos que habiendo conseguido el apoyo necesario de los vecinos, nosotros convocamos la junta y el administrador tiene que asistir sin más.

¿Es esto así?

Si no se presentan el día 22, ¿Que debemos hacer?

Además, en el burofax les pedíamos que enviaran las cuentas a todos los vecinos para poder examinarlas antes de la junta y aprobarlas si procede; es obvio que no nos las han facilitado y no creo que lo hagan.

Por favor, es bastante urgente y grave porque sabemos que se han estado realizando obras sin consultar a los vecinos y creemos que aplazan la junta para poder tapar posibles agujeros en las cuentas.

Muchas gracias


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NotaPublicado: Mar Oct 30, 2012 12:23 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Como las juntas no las convoca el administrador, aún están a tiempo de convocarlas ustedes mismos en tiempo y forma y de forma extraordinaria antes del día 6, que es lo que pretende el susodicho.
No olviden incluir en los puntos el cambio de cargo de administrador por perdida de confianza.

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NotaPublicado: Lun Nov 05, 2012 6:41 pm 
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Registrado: Dom Nov 04, 2012 8:14 pm
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En este caso, me cabe la duda de si, al establecer la Junta de gobierno por escrito, un compromiso de fecha para la convocatoria de la junta, prevalece ésta, y en caso de que no se convoque en esa fecha, entonces sí hacer valer la cuota establecida por Ley para convocar la Junta.
En cualquier caso, a lo que sí que están obligados los convocantes es a incluir en el Orden del Día los temas que figuren en el burofax.


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NotaPublicado: Sab Nov 10, 2012 12:39 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Creo que no ha tenido en cuenta en su opinión, que la junta la ha convocado el administrador por su cuenta y riesgo y eso a todas luces es algo ilegal. La facultad de convocar es del presidente o de una parte de los propietario, nunca del administrador.

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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2012 8:13 pm 
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Registrado: Dom Nov 04, 2012 8:14 pm
Mensajes: 21
Razón tenéis Comunero.
La Junta Ni el administrador ni el Secretario tienen capacidad legal para convocar junta.


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