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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mié May 15, 2024 3:29 am
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Autor |
Mensaje |
Tomás
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Asunto: Reunión ordinaria Publicado: Jue Oct 11, 2012 7:27 pm |
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Experto |
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm Mensajes: 82
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Hola, cual es el límite de tiempo para poder hacer la reunión ordinaria, sabiendo que repetimos los encargados de la junta un año más.
Gracias
Tomás
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Oct 30, 2012 12:33 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Art. 13.7 Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Art. 16.3 La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación ....
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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juan carlos soriano
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Asunto: Publicado: Lun Nov 05, 2012 6:34 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Nov 04, 2012 8:14 pm Mensajes: 21
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Coincido con comunero. La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios se reunirán, al menos, una vez al año...
los cargos se eligen por el período de un año.
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Tomás
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Asunto: Publicado: Lun Feb 18, 2013 5:43 am |
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Experto |
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm Mensajes: 82
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almarfincas
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Asunto: Publicado: Mar Feb 19, 2013 6:18 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Ene 02, 2007 3:17 pm Mensajes: 21
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De cualquier manera, si bien la L.H.P. establece que el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, no significa que la junta se haya de reunir a los 365 días. Las pocas sentencias que se han pronunciado al respecto, se están entendiendo con bastante flexibilidad, exigiendo que la junta se celebre una vez al año pero no a los 365 días, ni siquiera a los 12 meses. Saludos.
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