En nuestra opinión, en base a la información expuesta:
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Todo nace porque un local inicia (y termina) una obra que modifica la fachada. Pide permiso en junta, quedando NO APROBADA por dos votos en contra.
Cogiendo la LPH de forma literal para este tipo de obras se necesita unanimidad, pero en este caso hay jurisprudencia reciente que dice que para los locales comerciales hay que hacer interpretaciones flexibles a fin de no menoscabar la posibilidad de desempeñar la actividad comercial siempre que las obras que se realicen sea para ello. No se sabe qué tipo de obra está realizando este local que nos comenta, obviamente la doctrina no permite cualquier tipo de obra, pero en general se aplica la Ley cuando menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otro propietario.
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1)Debería de convocarse una Junta para decidir si se acude a juicio contra el local?
Siempre para entablar acciones es necesario acuerdo en Junta.
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2) Son responsables el presidente o administrador por no requerir a los del local para cese de obra?
En principio no. Existe un acuerdo en Junta, según comenta, que se entiende habrá sido notificado al local tal y como estipula la LPH.
Un saludo.