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 Asunto: Pocos propietarios en Junta de vecinos
NotaPublicado: Mié Feb 16, 2005 5:45 pm 
¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?


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 Asunto: Pocos propietarios respuesta
NotaPublicado: Jue Feb 17, 2005 9:51 am 
La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.


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