|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom May 19, 2024 3:01 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
JavierC
|
Asunto: Vecinos molestos Publicado: Lun Feb 28, 2005 5:57 pm |
|
|
Por favor, les agradeceria me dijeran si nos asiste a mi mujer y a mi, algun medio par acabar con unos vecinos de alquiler (casi seguro sin contrato de alquiler) que hacen fiestas casi todos los fines de semana. Es insoportable. ¿Que podemos hacer?. Millones de gracias por lo que nos puedan decir.
|
|
Arriba |
|
|
Cristina
|
Asunto: Publicado: Mar Mar 01, 2005 10:21 am |
|
|
Yo tengo una vecina que imparte clases de ópera en su domicilio y lo que hemos hecho ha sido, para no estar en situación de indefensión, acudir al administrador y vecinos con los Estatutos de la Comunidad en la mano diciendo que en tal art.figura que ningún vecino podrá realizar actividades que perturben al resto. Una cosa es que sea algo puntual y otra que sea constante.Si ya habéis intentado hablar con ellos, hablar con el administrador y Presidente y solicitarles/exigirles que les envíen un requerimiento para que dejen su actitud. Que no hacen caso, seguramente se pasen de los decibelios permitidos por ley, por lo que si llamáis a la Policía, medirán los decibelios y tendrán que dejarlo.
|
|
Arriba |
|
|
PedroG
|
Asunto: Medidas Publicado: Mar Mar 01, 2005 11:48 pm |
|
|
Hola, os copio aquí unos párrafos de un artículo publicado en la sección de reportajes.
"¿Qué hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?
Cualquier vecino que crea que otro realiza actividades molestas o insalubres, peligrosas o incómodas puede presentar una queja al presidente, quién debe comunicar al dueño del inmueble que causa las molestias que deje de hacerlo.
En el caso de que las molestias continúen, se convocará una junta de propietarios para discutir el asunto, y se autorizaría al presidente a entablar una acción judicial. Una vez presentada la demanda, el juzgado puede ordenar la suspensión cautelar de las actividades.
Si la sentencia es condenatoria, se puede disponer el cese de actividad, la indemnización de daños y perjuicios y la privación del derecho al uso de la vivienda o el local por un plazo de hasta tres años. Si se trata de un inquilino, se podrá anular su contrato de alquiler. "
Un saludo
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|