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 Asunto: Plaza de garaje
NotaPublicado: Vie Mar 03, 2006 9:59 am 
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Registrado: Vie Mar 03, 2006 9:51 am
Mensajes: 1
Estimado amigo, hace unos meses adquirí una plaza de garaje en un edificio colindante al de mi vivienda. Hasta ahora venia accediendo al mismo por la rampa del garaje sin mayores problemas, pero recientemente he recibido una convocatoria, de la comunidad de propietarios de ese edificio, en la que uno de los puntos a tratar es la prohibicion del acceso a traves de la rampa del garaje y el fijar una cuota de participacion de los propietarios, que tienen plaza de garaje sin piso, en los gastos comunes del edificio. Yo ya pago una cuota de comunidad por la plaza y fijada por el porcentaje de participación de la misma. La cuestion es: ¿es licito el que yo contribuya a los gastos de elementos comunes que no disfruto?. Por poner un ejemplo: ¿tengo que pagar el consumo electrico de bombas de impulsion de agua, ascensores, depuradoras de piscinas, etc, que no me esta permitido disfrutar?

Gracias de antemano por su atencion


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 Asunto: Entrada a garaje.
NotaPublicado: Vie Mar 03, 2006 8:48 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
No, la respuesta a tu pregunta es no, pero solo en parte.

Vamos a ver, evidentemente la puerta de entrada al garaje para los coches, no es la más adecuada para que los conuctores accedan al mismo, entre otras cosas por que aumenta el uso, y el gasto de energia eléctrica, por lo tanto es normal que accedas al mismo por el sitio especialmente indicado para ello (cuando los garajes se hacen con la idea de que los usen distintos propietarios que no tengan vivienda en el edificio, se construye una puerta paralela para el acceso del resto de propietarios), pero este parece que no es el caso, por lo que para hacerlo correctamente deberas de acceder por el portal destinado a ello, lo que desde luego conlleva unos gastos añadidos, ya que haces uso de la puerta, ascensor, luz y limpieza, y son esos los gastos en los que el propietario de la plaza, deberia de participar, no tu, el propietario cuando te alquila a ti la plaza debe de incluir estos gastos en el importe, pero la comunidad no debe d tener tratos contigo, sino con el.

Evidentemente los otros gastos de agua, piscina, etc, no corresponden.

* No sé si he sido muy claro, si no entiendes algo, dilo e intentar ser mas explicito.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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