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 Asunto: PROCESO MONITORIO II
NotaPublicado: Lun Ene 30, 2006 3:35 pm 
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Registrado: Lun Ene 09, 2006 12:16 pm
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Buenas, sigo sin entender una parte del proceso monitorio que me respondieron.
Mi duda es si el escrito del vecino moroso es el que he encontrado por internet que va dirigido al juez?
Y por otra parte, yo pensaba que era de la siguiente manera corregirme si me equivoco:
- Se convoca junta y se debe aprobar la reclamación de lo adeudado y que quede constancia en el acta.
- Se avisa al vecino de lo que debe pagar y el plazo.
- Si este no hace el ingreso en la cuenta, se presenta la denuncia al juez, no??
Son estos los pasos???
Es que me ha parecido entender que la carta al vecino y al juez van a la vez.
Gracias de nuevo


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 Asunto: Proceso Monitorio II
NotaPublicado: Lun Ene 30, 2006 5:36 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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No, la carta al vecino, hay que enviarsele posteriormente a la junta en la que se acuerda la liquidación de la deuda y el inicio del proceso Monitorio,

En ella se le da a conocer nuevamente al vecino la deuda que tiene con la comunidad y se le indica que si en el plazo de x días no ha abonado el total de la misma, se procedera a solicitar del Juez el proceso Monitorio.

Para efectuar la solicitud al juez, es necesario la fotocopia del acta donde se toma el acuerdo de liquidación de la deuda, la carta de certificación de la deuda y el burofax que se le envia al propietario moroso dandole a conocer los términos antes descritos, digo burofax, por que es la mejor prueba de que se ha enviado la citada notificación.

Una vez pasado el tiempo dado al propietario moroso, ya podeis pedir el escrito de Proceso Monitorio ante el juzgado.

Tened en cuenta que si la deuda asciende a más de 900,00€, se debe de hacer por medio de un abogado, si no, de momento no lo necesitais.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
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 Asunto: PROCESO MONITORIO II
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 1:33 pm 
Al respecto de este tema me surgen varias dudas. ¿Tendría derecho de voto el propietario supuestamente moroso en la junta en la que se declarará su morosidad, o es a partir de ahí cuando no puede votar? Por otra parte si en la junta se aprueba autorizar al presidente para el requerimiento judicial a los morosos, esto implica el que pueda contratar a un abogado o esta cuestión debe quedar reflejada también en el acta? Si el supuesto moroso no paga porque se le han cargado gastos de la comunidad en exclusiva a él cuando debiera haberse repartido este gasto entre todos los propietarios, ¿qué pasaría si se llega al juicio en el procediemiento monitorio, lo perdería por no haber impugnado o sería una buena opción para llegar a juicio sin gastos de letrados?


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 Asunto: Re: PROCESO MONITORIO II
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 6:25 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
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Hola Zarno, respondo a tu primera pregunta citando el art. 15.2 de la LPH (cursivas para énfasis): "2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. "

Respondiendo a tu segunda pregunta, si tenéis administrador lo normal es que deleguéis en él la facultad para representar a la comunidad en el proceso monitorio. Para incoar el procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de procurador ni abogado, pero si el deudor se opone a la demanda, se pasa a juicio y ahí sí se necesita la asistencia letrada. Lo normal es que se comente en junta la posible implicación de costas, pero es evidente que todo proceso judicial llevará aparejado unos costes inherentes.

Con la tercera pregunta me he perdido un poco, pero creo entender que lo que queréis es reclamarle al deudor, junto a la cuota, el posible coste de asistencia letrada en juicio. Como esa es una contingencia que puede o no, ocurrir, es decir, un gasto futuro incierto, no podéis incluirlo en la demanda. Pero tranquilo, que si llegáis a juicio y lo ganáis, no solo pagará su deuda más los intereses, sino las costas de ambas partes, por lo que en realidad la comunidad solo tiene que adelantar los honorarios del abogado que luego serán reintegrados.

Saludos.


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 Asunto: Cargos indebidos
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 9:20 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Zarno hay algo que no veo claro y creo que Joselito2001 tampoco, explicanos mejor el tema de los gastos cargados a un propietario que solo se le han cargado a el y no repartido entre todos los vecinos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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NotaPublicado: Sab Mar 11, 2006 6:53 pm 
Os sigo agradeciendo vuestro interés y ayuda, Joselito y Miguel. No quisiera abusar demasiado de vuestra confianza, pues yo tengo mil dudas con respecto a la aplicación de las leyes, nunca están lo suficientemente claras -pero pagamos a unos legisladores que las hacen sin tener, opino, a veces ni idea del tema que tratan- y por ello intento localizar sentencias que hayan creado jurisprudencia que es lo que me parece, en principio, más fiable. En mi comunidad estamos a punto de pleitear y me gustaría evitarlo pues por mucha razón que tengamos nadie nos garantiza que las costas se las carguen a los perdedores e incluso si los demandados se allanan tendríamos que pagar al abogado nosotros y eso , de momento, no nos resulta rentable; hay una pseudo-guerra entre dos bandos, uno formado por la mayoría de coeficientes -una familia al completo más los propietarios de locales contra el resto de vecinos que sumamos mayoría de propietarios-. Me limitaré de momento a aclararos lo de este tema:
Las viviendas ingresamos unas cantidades de acuerdo a unos presupuestos en los que se nos aplican gastos de limpieza de los portales que no se aplican a los locales pues estos están exentos según una cláusula de la escritura de división horizontal. Hace tres años hubo que solucionar un problema de desatrancos. El dinero con que se pagó se sacó de la cuenta de la comunidad que tenemos pisos y portales, pues los garajes tienen otra cuenta. Lo que habíamos abonado los pisos para limpieza se gastó en desatrancos que deberíamos haber pagado todos los propietarios y la limpieza no se realizó. Este último año el gasto de administrador se carga exclusivamente a los pisos sin que los locales abonen nada por él. Resumiendo mucho, el caso es que en lugar de impugnar lo que he pensado es que si los vecinos de los locales no quieren reconocer que hay que recalcular los gastos, si no pago y me persiguen como moroso -sugiriéndoles que no llevemos ninguna de las partes abogado ni procurador al juicio pues no llegaría la deuda que me reclamarían a 900€ podré defenderme ante el juez sin arriesgar tanto dinero -quizá tan solo lo que pueda suponer el juicio que no sé si se puede cargar a alguien-. El riesgo es que la sentencia fuese a su favor por no haber yo impugnado pero si al juez entra a valorar la ilegalidad de las cuentas es seguro que me darían la razón pues los pisos somos los únicos que estamos pagando gastos que deberían pagar también los locales y garajes. Si entrase en plazos de impugnación, redacción de actas fechas y demás podría escribiros "El Quijote" aquí pero plantearé las dudas mas importantes en este foro. Gracias por vuestras opiniones.


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 Asunto: Locales.
NotaPublicado: Dom Mar 12, 2006 8:50 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Zarno: ¿En esas escrituras figura algun coeficiente en la participación sobre los gastos para los locales...?

Otra cosa..¿ Teneis claro el número de propietarios y el de coeficientes..? aclarate un error en el que yo incurri, y es que los propietarios si el mismo propietario lo es de varios pisos, solo cuenta como uno, aunque si se suman sus coeficientes.?

No quiero hablar mal de un compañero, pero no crees Zarno, que tal vez sea el administrador el que está liando la madeja más de la cuenta, si es así, cambiadlo y en paz.

Te pregunto lo de los coeficientes, por que si pone algo en las escrituras y vosotros no os poneis de acuerdo, el no debe de consentir entrar en este juego, ya te digo, a falta de un acuerdo se aplica la ley y esto es pago por coeficientes.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto: zarno
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 12:59 am 
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Registrado: Dom Mar 12, 2006 5:40 pm
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El administrador se marchó aburrido de las disputas entre vecinos. Pero antes nos hizo una consulta por escrito al Colegio de Administradores a solicitud de los propietarios de los pisos pues el afirmaba que tan sólo había que considerar la suma de coeficientes para llegar a acuerdos. La respuesta fué clara. Cada propietario un voto y hay que considerar tanto la suma de coeficientes por un lado, como la suma de propietarios por otro para llegar a acuerdos. Si no existe la mayoría necesaria en las dos sumas no existe acuerdo. Y nuestra comunidad enfrenta a la mayoría de coeficientes por un lado contra la mayoría de propietarios por otro. Conflicto contínuo.


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 Asunto: zarno
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 1:01 am 
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Registrado: Dom Mar 12, 2006 5:40 pm
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Perdona Miguel, en las escrituras aparece un coeficiente por cada piso, local o garaje y en total suman 100%.


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 Asunto: Propietario.
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 1:16 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Perdona Zarno que te reite mi pregunta:

- ¿Cuantas propiedades tiene la comunidad?

- ¿Cuantos propietarios DISTINTOS tiene la comunidad..?

Ejemplo, si tu tienes dos pisos, no eres dos propietarios, sino uno, eso sí, con dos coeficientes que se acumulan.

Si la cosa está tan complicada, podeis hacer dos cosas, los temas que no sean importantes, dejadlos pasar, lo que sí lo sean, llevadlo a la via judicial, que claro os costara un ojo y parte del otro, pero el juez decidirá.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto: zarno
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 1:32 am 
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Registrado: Dom Mar 12, 2006 5:40 pm
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Somos 20 plazas de garaje, 18 pisos y 5 locales. Considerando un solo propietario aunque tenga distintas propiedades somos 20. En la mayoría de votaciones se unen los propietarios de los locales y tienen mayoría de coef. pero el resto somos mayoría de propietarios.
En este caso según la LPH se ha de acudir a lo que se denomina "juicio de equidad" - un escrito al juzgado gratuíto para que sea el juez quien decida- Lo intentamos en una ocasión pero nos respondió el juez que el tema era de impugnación - mal reparto de los gastos de la comunidad- a parte de que lo entregamos fuera de plazo, pues ha de hacerse en el mes siguiente a la junta del conflicto o algo así.


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 Asunto: Morosos.
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 7:27 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Zarno, perdona, ¿Por que no hacemos una cosa, damos por finalizado este mensaje y empiezas uno nuevo con los datos de propietarios y demás, y con cada una de las pegas?.

Estos correos tan grandes, tienen la pega de que uno termina por desviarse del tema y no dar soluciones.


Sabeis, ¿ stoy pensando hacerme tele-administrador?, sobre todo para el tema de convocatorias de juntas, burofax, etc...

¿Qué os parece...?

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